admitió los hechos

Condenado en Alicante por agredir sexualmente a su sobrina menor de edad y mostrarle pornografía

Ocurrió entre 2015 y 2016 cuando la niña tenía entre 8 y 9 años

EFE

Alicante |

Archivo - Fachada de la Audiencia Provincial de Alicante -
Archivo - Fachada de la Audiencia Provincial de Alicante - | Joaquín Reina - Europa Press - Archivo

La Audiencia de Alicante ha condenado a dos años de prisión a un hombre por un delito de agresión sexual cometido sobre su sobrina cuando ella tenía entre 8 y 9 años, en una fecha indeterminada comprendida entre 2015 y 2016.

El procesado asumió la autoría de esos hechos, así como de un segundo delito de exhibición de material pornográfico a menor de edad, por el que ha sido condenado también a la pena de 12 meses de multa, tras alcanzar un acuerdo de conformidad con la Fiscalía en el inicio de la vista, el pasado 2 de octubre.

El tribunal considera probado que el encausado actuó con el ánimo de satisfacer sus deseos sexuales para mostrar a la niña un video pornográfico mientras se encontraba en su habitación, en el domicilio de la ciudad de Alicante en la que él y la víctima convivían junto a la madre y la abuela de la menor. Después, le propuso “jugar como lo hacían las personas que aparecían en las imágenes”, según la sentencia.

El fallo indica que, en un principio, la menor accedió a ello. Entonces, el acusado se desnudó y se introdujo en su cama. En ese momento, le pidió a la víctima que la acompañase. Sin embargo, ella salió corriendo.

La víctima, hija de la hermana del acusado, comenzó a sufrir síntomas de ansiedad, insomnio y pesadillas a consecuencia de lo ocurrido y presentó denuncia sobre esos hechos cuando cumplió los 16 años, según la resolución judicial.

El tribunal impone al encausado una condena de dos años de cárcel por el delito de agresión sexual a menor de 13 años, que, no obstante, queda en suspenso por un plazo de cuatro años con la condición de que no vuelva a delinquir.

Añade la pena de 12 meses de multa con cuota diaria de 4 euros por el segundo delito de exhibición de material pornográfico a menor.

También establece que el procesado deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 6.000 euros en concepto de responsabilidad civil por los daños morales ocasionados, que tendrá que abonar en cuotas mensuales de 150 euros.

Acuerda, igualmente, la medida de alejamiento respecto de la menor a una distancia mínima de 500 metros durante cinco años, así como otros cinco años de libertad vigilada.