ELECCIONES GENERALES

Los españoles afectados por la Ley de Nietos miran al Constitucional: qué opciones tienen para intentar votar el 29N

Los afectados tienen cinco días hábiles para presentar alegaciones al Tribunal Supremo. En el caso de que la sala mantenga su decisión, podrían acudir al Tribunal Constitucional en una causa que se sumaría el propio Gobierno de Pedro Sánchez, al considerar que supondría privar a 400.000 españoles de su derecho a voto.

Toño López-Carrasco

Madrid |

Imagen archivo de un votante yendo a las urnas en las elecciones de 2023

Mientras que unos consideran que la llamada Ley de Nietos permitiría "fabricar nuevos votantes" mediante la "ingeniería electoral", otros insisten en que tienen el mismo derecho a votar que el resto de españoles. Si tras presentar alegaciones al Supremo este se mantiene en su decisión, será el Tribunal Constitucional el que decida si los nacionalizados pueden ejercer su derecho a voto o, por el contrario, ratifica la decisión del Supremo de suspender cautelarmente el voto de 163.000 españoles nacionalizados por la Ley de Nietos.

Generaciones después de aquellos que emigraron de España buscando un futuro mejor en tiempos convulsos, sus descendientes todavía podrían tener "voz" y "voto" en las próximas elecciones del 29 de noviembre, a pesar de lo que dicta el Tribunal Supremo.

Cabe destacar que no se suspende el voto de todos los nacionalizados por la ley de nietos, sino que únicamente afectará a aquellos que, actualmente, no pueden acreditar que son nietos o descendientes de exiliados. Según estableció el Ministerio de Justicia en su día, presumen de la condición de exiliados todos aquellos que hubieran abandonado España entre 1936 y 1955.

No obstante, aquellos que emigraron entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 tienen que acreditar expresamente la condición de exiliado, además de documentar la salida del país.

Qué dice el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo decidió el pasado lunes 12 de octubre mantener la suspensión cautelar del derecho al voto de los nacionalizados por la instrucción gubernamental de la ley de nietos. Esta medida supone mantener suspendido el derecho a voto de todos los nacionales españoles que accedieron a ella a través de una instrucción que desarrolla la ley de nietos, tal y como habían solicitado Iustitia Europa y Vox.

Tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado habían pedido que se levantaran las medidas cautelares ante la "imposibilidad material" de revisar los 163.000 expedientes a los que afectaba la medida adoptada por el Supremo.

Según indica nuestra compañera Eva Llamazares, con esta medida, ahora solo "podrán votar aquellos cuyos encargados de los registros consulares expidan bajo su responsabilidad certificación acreditativa de que su familiar tenía la condición de exiliado por razones políticas, ideológicas, etc.".

La mayoría de la sala considera que no se trata de un derecho absoluto que esté por encima de la celebración de unas elecciones sin sospecha alguna de que se pueda constituir un censo de manera irregular.

Antes de que se conociera el fallo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, había mostrado su confianza en que el Supremo avalara la tesis del Ejecutivo. "Una democracia no puede tener ciudadanos de primera y de segunda", había defendido el presidente.

Qué opciones tienen los nacionalizados para conseguir votar el 29N

Los afectados pueden presentar alegaciones al Supremo, aunque tienen un plazo: cinco días hábiles. Tras el fallo, el Tribunal Supremo establece una excepción, puesto que "no regirá la suspensión" cuando los encargados de los consulados "expidan, bajo su responsabilidad, certificación acreditativa de que, a fecha 1 de agosto de 2026", esas personas accedieron a la nacionalidad acreditando documentalmente ser hijos o nietos de represaliados "por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual", como fija la norma y no la instrucción.

Asimismo, la Sala ordena que los dos autos, uno para el recurso de Iustitia Europa y otro para el de Vox, se publiquen "con la mayor urgencia" tanto en el Boletín Oficial del Estado como en el Tablón Edictal Judicial Único (que es el medio de publicación y consulta de resoluciones judiciales) para que "los interesados que lo deseen, puedan personarse en las actuaciones como parte codemandada" y formular alegaciones en un plazo máximo de cinco días hábiles.

Eva Llamazares ha explicado en La Brújula, con Marta García Aller, que "la posibilidad más viable es la petición de amparo ante el órgano que preside Conde Pumpido. Todas las fuentes consultadas por Onda Cero en el Tribunal Constitucional coinciden en los nulos precedentes de esta compleja situación, lo que hace imposible un pronóstico de entrada, porque estamos hablando de medidas cautelares, es decir, provisionales, y al Constitucional se acude para que revise una decisión definitiva, según fuentes jurídicas".

"Lo primero que tendría que estudiar el TC es si los afectados en cuestión están legitimados para recurrir, o sea, son realmente afectados. Es lo principal que tendrá que acreditar ante la Justicia el recurrente". Explica que se debe consultar en la información de su consulado si forma o no forma parte del censo para el 29N. "Si no figura, podrá hacer una reclamación que el Consulado canaliza hacia la Oficina del Censo Electoral, que tampoco tiene la última decisión porque la suya es recurrible ante un juez de lo contencioso-administrativo".

Si, a pesar de las alegaciones, el Tribunal Supremo no cambia su decisión, será el Constitucional el que atienda sus peticiones. Incluso podría personarse en la causa el propio Ejecutivo de Sánchez, además de los nacionalizados, pues, consideran, supondría privar a 400.000 españoles de su derecho a voto.