La titular de la plaza n.º 10 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Santander ha condenado a una aseguradora a indemnizar con 100.000 euros por fallecimiento por accidente a la viuda de un asegurado que tenía contratada una póliza de accidentes con cobertura integral y que se suicidó por motivos laborales.
En una sentencia recientemente notificada, la magistrada estima el recurso de la esposa del fallecido, que reclamaba una indemnización en atención a los hechos probados por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que en una sentencia de 2023 calificó la muerte de este trabajador como accidente laboral.
El tribunal de instancia ha estimado sus pretensiones, pues, según señala la sentencia, “la muerte por suicidio fue la fase final de un proceso patológico inducido por el entorno laboral”.
“No fue, por tanto, un acto intencionado, sino que la capacidad decisoria del asegurado estaba absolutamente comprometida por su entorno laboral, encontrándose en un estado de distorsión cognitiva y de miedo insuperable, incompatible con el concepto de intencionalidad, por carecer de la conciencia necesaria para que pudiera imputársele tal decisión”, añade.
El suicidio fue un accidente laboral
La aseguradora, que podrá recurrir esta sentencia en apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, se oponía a las pretensiones de la viuda pues mantiene que el suicidio no está amparado por la póliza suscrita porque no fue un accidente sino un evento intencionado.
Pero la juzgadora no lo comparte pues, tal y como señala en su sentencia, “la voluntariedad tiene como presupuesto la imputabilidad del sujeto, es decir, la capacidad del propio sujeto de entender y de querer en el momento en que se efectúa la acción”.
De los hechos que fueron probados en el procedimiento laboral “se extrae necesariamente la conclusión de la falta de voluntariedad de dicho acto en cuanto íntimamente vinculado a las circunstancias laborales del asegurado, que anularon su voluntad dada la situación anímica a la que estaba sometido”.
La magistrada explica en la sentencia que, si bien los tribunales deben considerar los hechos declarados en otras jurisdicciones, se pueden separar de ellos exponiendo las razones que lo justifiquen.
Pero “ninguna razón existe en el presente caso para apartarse de los hechos probados” en la jurisdicción social, pues, “a la luz de los mismos, no cabe sino alcanzar en cuanto a la intencionalidad del suicidio idénticas conclusiones”.
Y es que “la situación emocional determinante de esta decisión se encontró directamente relacionada con las condiciones laborales del trabajador, y la decisión de quitarse la vida estuvo vinculada de manera próxima y más que directa por su trabajo”, indica.
Finalmente, la magistrada explica que los tres informes médicos periciales aportados a la causa llegan a la misma conclusión, que el suicidio del trabajador no fue voluntario.
