CONSIDERA LA MEDIDA "PROPORCIONADA"

El Tribunal Superior de Andalucía avala la exigencia del certificado Covid en hostelería y ocio nocturno

El TSJA ratifica el uso del certificado Covid para el acceso a espacios interiores de la hostelería y ocio después de la rectificación de la Junta y limitando su exigencia solo a clientes.

ondacero.es | EFE

Madrid | 17.12.2021 13:16

Varios visitantes junto a los barriles de El Pimpi, una reconocida bodega-bar de la capital malagueña.
Varios visitantes junto a los barriles de El Pimpi, una reconocida bodega-bar de la capital malagueña. | Agencia EFE

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado el certificado covid o la prueba diagnóstica negativa planteados por la Junta para el acceso a los espacios interiores de establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada, considera que la medida -que ya se aplica en hospitales y residencias- es "proporcionada" puesto que los destinatarios son los usuarios que decidan acudir al interior de dichos establecimientos.

Esta decisión se produce después de que la Junta de Andalucía rectificara la petición ante el Alto Tribunal para que avalara la orden por la que se exige el referido pasaporte para acceder a los establecimientos de hostelería y ocio nocturno, limitando su exigencia solo a clientes y no a los trabajadores del sector.