Urbanismo en la Janda

Un miembro de la corporación de Vejer figura como interesado en unas obras sin licencia que seguían en pie tres años después de su orden de demolición

Un expediente municipal recoge que las obras, ejecutadas en suelo no urbanizable y afectado por acuíferos, no eran susceptibles de legalización. Entre las personas notificadas por este expediente figura un actual miembro de la corporación municipal.

Jaime Álvarez

Vejer |

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El Ayuntamiento de Vejer de la Frontera ordenó en 2019 la demolición de unas obras ejecutadas sin licencia municipal en El Palmar que, tres años después, seguían sin ser derribadas, según consta en documentación municipal del propio expediente urbanístico. El caso figura en un expediente de protección de la legalidad urbanística, tramitado por el área de Urbanismo y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Vejer. Según la documentación consultada, las actuaciones consistían en la construcción de dos viviendas pareadas, una piscina, una plataforma de hormigón y un cuarto de instalaciones, todo ello sin la correspondiente licencia municipal de obras.

Las construcciones se localizan en una finca del núcleo rural de El Palmar. El expediente recoge que el suelo sobre el que se asentaban las obras estaba clasificado por el PGOU como suelo no urbanizable de carácter rural o natural, régimen general, además de encontrarse afectado por acuíferos y dentro de la zona de influencia del litoral. Uno de los informes técnicos incorporados al expediente concluyó que, dada la superficie de la finca y el número de viviendas existentes en la misma, las obras “no son susceptibles de legalizar”. El mismo informe valoraba las obras ejecutadas y señalaba que se encontraban realizadas al cien por cien.

Un miembro de la actual corporación municipal figura como interesado en el expediente

La Junta de Gobierno Local de Vejer, en sesión extraordinaria celebrada el 26 de febrero de 2019, acordó resolver el procedimiento y ordenar la demolición de las obras ejecutadas sin licencia en el plazo máximo de dos meses, así como la correcta gestión de los residuos derivados de la demolición. El acuerdo municipal advertía de que, si transcurrido el plazo concedido no se había llevado a cabo la restauración de la realidad física alterada, el Ayuntamiento podría proceder a la imposición de multas coercitivas. Estas multas, según el propio texto del acuerdo, tendrían una periodicidad mínima de un mes y una cuantía de hasta el diez por ciento del valor de las obras realizadas, con un mínimo de 600 euros.

La resolución también contemplaba otras medidas, como dar traslado del acuerdo a la Jefatura de la Policía Local para controlar su cumplimiento, a las compañías suministradoras de servicios urbanos para la retirada definitiva de suministros con los que pudiera contar la edificación, y al Registro de la Propiedad de Barbate y al Catastro Inmobiliario.

Las obras no se derribaron y continúan en pie

Sin embargo, un informe posterior de la Policía Local, fechado en marzo de 2022, recoge que los agentes, personados en la vivienda descrita, comprobaron que “la casa no ha sido demolida”. Esta comunicación se produjo tres años después de la orden de demolición acordada por la Junta de Gobierno Local.

La documentación municipal consultada incluye también notificaciones a distintas personas interesadas en el procedimiento. Entre ellas figura un miembro de la actual corporación municipal del Ayuntamiento de Vejer. El expediente identifica como promotor y constructor a otra persona física, según los informes incorporados al procedimiento. El expediente refleja así una secuencia de actuaciones que arranca con la incoación del procedimiento en 2017, continúa con la orden de demolición en 2019 y llega, al menos, hasta 2022 con la constatación policial de que la demolición no se había ejecutado.

Este caso vuelve a poner el foco sobre la disciplina urbanística en El Palmar, una zona especialmente sensible por la presión edificatoria, la presencia de suelos no urbanizables y su cercanía al litoral. Queda pendiente conocer cuál es el estado actual del expediente, si la demolición se ha ejecutado con posterioridad, si se han impuesto multas coercitivas, si existe algún recurso o suspensión que haya impedido llevar a cabo la orden municipal y qué actuaciones ha desarrollado el Ayuntamiento desde la constatación policial de 2022.