ELECCIONES 23J

Hasta cuándo te pueden llamar para ser mesa electoral

El plazo para conocer si ha sido elegido como miembro de una mesa electoral está a punto de expirar. Conoce aquí hasta cuándo se puede recibir la comunicación.

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C.C.

Madrid | 28.06.2023 16:14

Hasta cuándo te pueden llamar para ser mesa electoral
Personas depositando su voto en las elecciones | Europa Press / Ayuntamiento de Pamplona

El próximo 23 de julio millones de Españoles están llamados a las urnas para elegir quién será el próximo residente en La Moncloa durante los siguientes cuatro años. Los colegios electorales estarán abiertos desde las 9.00 horas de la mañana hasta las 20.00 horas de la tarde, cuando comenzará el recuento de los votos.

Sin embargo, otros ciudadanos han sido seleccionados para participar de la jornada electoral durante todo el día, como miembros de las mesas compuestas por un presidente y dos vocales. Estas personas y sus correspondientes suplentes se deberán personar, de obligado cumplimiento, en los colegios electorales a las 8 de la mañana de ese mismo 23 de julio.

¿Hasta cuándo pueden notificar la participación en la mesa electoral?

Según explica la Junta Electoral Central (JEC), los miembros de la mesa electoral son escogidos por sorteo, "entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria". Es decir, que para estos comicios del 23 de julio se ha realizado entre el sábado 24 de junio y el miércoles 28 de junio.

Una vez se hayan elegido el presidente y los vocales de cada mesa y sus respectivos suplentes, será notificada a los interesados en sus domicilios en un plazo de tres días. Es decir, que la fecha límite para recibir la notificación sería el próximo sábado 1 de julio.

Exenciones contempladas

La JEC recoge en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, una serie de supuestos que los ciudadanos podrían alegar en un plazo de siete días desde su notificación para eximir ser miembro de una mesa electoral:

  • Ser mayor de 65 años.
  • Tener situación de discapacidad en cualquier grado. No es necesario aportar certificado médico en el que se detallen las limitaciones.
  • Ser pensionista con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Tener incapacidad temporal para el trabajo. Es necesario aportar la baja médica.
  • Estar embarazada de, al menos, seis meses o en el periodo correspondiente a la baja maternal. Es necesario aportar el certificado médico.
  • Estar en un centro penitenciario o en un hospital psiquiátrico. Los responsables tendrán que adjuntar la certificación que lo acredite.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
  • Sufrir una lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que impida ejercer las funciones de la mesa electoral.
  • Ser pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión que le impidan ejercer las funciones de la mesa electoral.
  • Embarazo de alto riesgo.
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes el día de las elecciones o días anteriores. Deberá acreditarse con informes.
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral. Se debe acreditar la pertenencia y justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
  • Estar en el periodo de lactancia, natural o artificial, de un bebé menor de 9 meses. Se debe adjuntar fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
  • El cuidado directo y continuo de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
  • El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
  • La concurrencia el día de la elección de eventos familiares (de hasta segundo grado de consanguineidad) relevantes inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes.
  • Ser padre o madre de menores de 14 años, si se acredita que el otro progenitor no puede ocuparse de ellos durante las elecciones.
  • Trabajar en el día de las elecciones en Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
  • Trabajar en algo de "importancia vital" como médicos, protección civil o bomberos.
  • Directores de medios de comunicación de información general o jefes de servicios informativos que cubran la jornada.
  • Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos.

Por su parte, la JEC dispone de un plazo de cinco días para aceptar las alegaciones y comunicar la sustitución al primer suplente.