Queda poco más de un mes para las elecciones. El próximo domingo 29 de noviembre, millones de españoles están llamados a las urnas para decidir su nuevo Gobierno y muchos de ellos acudirán de manera presencial para ejercer su derecho al voto, mientras que otros colectivos tienen imposible votar en la propia mesa.
El voto por correo es el único aliado posible para estas personas, puesto que ningún ciudadano puede votar por otro en la jornada electoral. Si una persona está impedida o tiene dificultades para votar, puede hacerlo por correo o ser ayudada por otra persona de confianza para preparar el mismo.
El voto de las personas enfermas o con movilidad reducida
Todos los locales deben estar adaptados y ser accesibles para las personas con limitaciones de movilidad, aunque, en caso de enfermedad, incapacidad u hospitalización, es posible que el interesado tampoco pueda acudir a Correos para pedir la solicitud del voto por correo.
En este caso, la petición para el certificado del censo y posterior voto por correo la puede hacer otra persona en nombre del elector, aunque esta tiene que estar autorizada notarial o consularmente mediante un documento individual. El desplazamiento de los notarios al domicilio de los electores enfermos o discapacitados es gratuito.
Cómo votan los militares
Los militares españoles desplegados en operaciones y misiones internacionales hasta el propio día de las elecciones puede solicitar el voto por correo a través de su jefe de unidad o comandante del buque en el que se encuentren. El propio Ministerio de Defensa tramita estas peticiones del certificado de inscripción del censo a las delegaciones de la Oficina del Censo Electoral.
Cada interesado debe hacer constar su nombre y apellidos, DNI, fecha y lugar de nacimiento, municipio de residencia en el que está incluido en el censo electoral y dirección postal de su domicilio. Una vez comprobada la documentación, la Oficina del Censo Electoral remitirá los documentos correspondientes a la Dirección General del Persona del Ministerio de Defensa para que llegue de manera urgente a los interesados.
Estos votarán y los votos emitidos serán entregados al jefe de unidad correspondiente, que los custodiará para garantizar su seguridad, integridad y secreto, y serán recogidos posteriormente por el encargado de transportarlos hasta territorio nacional y lleguen a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, como medio para ultimar su llegada a la mesa electoral.
Todo este proceso puede corresponder a los diferentes contingentes del Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire y del Espacio, Estado Mayor de la Defensa y CIFAS, así como a los desplegados en otras operaciones internacionales que tienen lugar en territorio de otros países.
Así vota el personal embarcado
Todo elector que tenga que permanecer embarcado hasta el mismo día 29 de noviembre en buques de la Armada, Marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España y en puertos, puede ejercer igualmente el derecho al voto por correo, con los plazos establecidos igualmente para el resto de población con la especialidad para los servicios de radiotelegrafía de los buques.
El proceso es el mismo que para los militares desplegados en operaciones.
El voto de otros colectivos: los internos en centros penitenciarios
Los internos en centros penitenciarios que no estén privados del derecho de sufragio también pueden votar por correo. En todos los centros se organizan sesiones informativas para tratar las normas electorales. En última instancia, Correos tiene un servicio para desplazarse en una fecha determinada con los impresos de solicitud que deben cumplimentar dichos internos.
A partir de aquí, el procedimiento es similar al del voto por correo del resto de la ciudadanía.

