Una de las principales dudas de una persona de cara a las elecciones del próximo 29 de noviembre es dónde le tocará votar si ha cambiado recientemente de domicilio, ya que lo más probable es que no se le haya asignado el mismo colegio electoral en el que votaba anteriormente.
Si esa mudanza se ha producido durante el año 2026, el lugar donde se votará dependerá de cuándo se formalizó el cambio en el padrón y de si se ha cambiado también de circunscripción electoral.
Censo cerrado a 1 de agosto de 2026
Para estas elecciones del 29N, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), se utiliza el censo cerrado a 1 de agosto de 2026, que recoge los movimientos comunicados por los ayuntamientos, Consulados y Registros Civiles hasta el 30 de julio, inclusive.
Por lo tanto, quienes se empadronaron en su nuevo domicilio hasta esa fecha deberían figurar en el censo correspondiente a su nueva residencia.
Si, por el contrario, el alta en el padrón se produjo a partir del 31 de julio, el cambio no se incorpora al censo de estas elecciones y, en ese caso, habrá que votar en el municipio y la mesa correspondientes al domicilio anterior, aunque ya se viva en otra localidad.
La excepción: cambio dentro de la misma circunscripción electoral
No obstante, existe una excepción si el cambio se ha producido dentro de la misma circunscripción electoral. La normativa permite reclamar para corregir cambios de domicilio dentro de esa circunscripción, aunque el plazo de consulta y presentación de reclamaciones para las próximas elecciones del 29 de noviembre fue del 12 al 19 de octubre.
La forma más segura y certera de conocer dónde se va a votar el 29N es consultar el censo electoral con identificación electrónica o acudir al propio ayuntamiento. Desde el día 2 y hasta el próximo 10 de noviembre se enviarán las tarjetas censales con toda la información al respecto: dirección del colegio, sección y mesa correspondientes.

