Elecciones municipales y autonómicas

Elecciones 28 de mayo: qué se considera voto nulo

Este 28 de mayo de 2023, miles de españoles están citados para ejercer su derecho a voto en las elecciones autonómicas y municipales. No obstante, también podrán participar sin escoger un candidato.

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Miriam Méndez

Madrid | 28.05.2023 08:04

Qué son los votos nulos
Elecciones 28M: qué se considera voto nulo | Freepik

Ya sea por motivos reivindicativos, pereza, desinterés o descontento político, algunos decidirán "no votar" en estas elecciones autonómicas y municipales. Sin embargo, cabe destacar que existen muchas formas de castigar a los políticos en una jornada electoral.

En este aspecto, el electorado debe ser consciente de la repercusión que puede llegar a tener su decisión, ya que existen pequeñas diferencias en como se contabilizan las distintas opciones, entre las que destaca el voto nulo.

¿Qué se considera voto nulo?

El voto nulo no tiene ninguna consecuencia electoral, ya que no se contabiliza y, por lo tanto, tampoco suma. Sin embargo, sí queda constancia de él en la mesa electoral.

De acuerdo con el artículo 96 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), se considera voto nulo aquel emitido en un sobre no oficial o el que, aún siendo entregado en el adecuado, contenga una papeleta manipulada (tachada, pintada, subrayada...) o algún otro contenido fuera de las reglas.

Por lo tanto, quedará anulado cualquier sobre que contenga más de una papeleta, o en cuyo interior se encuentren otros símbolos y objetos diferentes al correspondiente, comomensajes, fotografías o propaganda. Tal y como indica la normativa, solo será válido aquel sobre que contenga dos papeletas, siempre que sean de la misma candidatura.

Además, en el caso concreto del Senado, se considera voto nulo, además del que se contabiliza por sobres o contenidos inadecuados, aquella papeleta en las que se hubieran señalado más nombres de los correspondientes por circunscripción.

En definitiva, consiste en un voto emitido no válido que los ciudadanos, descontentos con el sistema electoral y con la situación política, depositan en las urnas. Esta representación del desacuerdo no cuenta en el reparto de escaños ni beneficia ni perjudica a nadie.

Además del voto nulo, existen dos alternativas más: el voto en blanco y la abstención.

Voto en blanco

Esta opción, que consiste en depositar un sobre vacío, se suele emplear cuando el electorado desea expresar su rechazo a las candidaturas y falta de afinidad a los partidos. Tal y como recoge la Ley Electoral en el apartado cinco del artículo 96, el voto en blanco se contabiliza como un voto válido, ya que suele favorecer a los partidos mayoritarios, pues en la suma del sufragio se contabilizan y elevan el mínimo de votos necesarios para hacerse con un sillón.

La explicación a este fenómeno se encuentra en la denominada Ley d´Hont, que distribuye los escaños con la fórmula “de la media mayor”, con el objetivo de que el coste medio de votos sea aproximadamente el mismo para cada partido. De manera proporcional, este sistema reparte los escaños con una fórmula matemática dentro de una circunscripción.

Abstención

Se denomina abstención a aquella acción electoral en la que el votante decide no acudir al colegio electoral. Estos votos tampoco se contabilizan y, en consecuencia, no influyen en el resultado. Ahora bien, existen dos tipos de abstención: la abstención política racional (abstención activa) y el abstencionismo apático (abstención pasiva).

La primera se refiere a aquella en la que se expresa, de manera simbólica, un rechazo hacia el espectro político actual, ya sea por desilusión o enfado con el sistema. Por el contrario, la segunda se da cuando existe un total desinterés por la política.