ADMITE LA DILIGENCIA DE LALIGA

Un juzgado pide identificar a los 'cardsharers' que difunden los partidos de LaLiga y no a los que defraudan la cuota

Un juzgado de Barcelona ha admitido la diligencia solicitada por LaLiga y requiere a las teleoperadoras para facilitar los datos de los 'cardsharers' que difunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello.

Agencias

Madrid | 11.03.2024 16:05

El presidente de LaLiga, Javier Tebas, en una foto de archivo.
El presidente de LaLiga, Javier Tebas, en una foto de archivo. | EFE/Javier Lizón

El juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona ha admitido la diligencia preliminar solicitada por LaLiga de Fútbol Profesional y requiere a las teleoperadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los 'cardsharers' que redifunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota.

LaLiga presentó una petición de diligencia preliminar al juzgado para la persecución de un tipo concreto de piratería, la del 'cardsharing'. Así, solicitó al Juzgado que requiriese a una serie de teleoperadoras que facilitaran datos de identificación de determinadas personas asociadas a IPS obtenidas legítimamente por LaLiga.

¿Qué es el cardsharing y cómo podría afectar a los que consumen fútbol pirata?

El 'cardsharing' es una práctica por la cual usuarios legítimos redifunden la señal a determinadas redes pirata en las que todos los partícipes, incluidos quienes únicamente defraudan la cuota, utilizan decodificadores.

La descripción de esta práctica permite concluir que se están realizando actos de puesta a disposición o difusión de forma directa o indirecta de contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales. Estos actos, que son la base para acordar la diligencia preliminar solicitada solo pueden ser realizados por los 'cardsharers' que re difunden la señal y se lucran con ello, y no por los meros usuarios finales.

Así pues, la parte dispositiva del Auto dictado por el magistrado del juzgado mercantil 8 de Barcelona, únicamente requiere a las teleoperadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los 'cardsharers' que re difunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota.

Las eventuales futuras demandas que derivasen de estas diligencias preliminares solo podrían ir dirigidas contra los 'cardsharers' que redifunden señal para obtener un lucro.