estado de alarma

La Justicia anula la primera sanción tras la decisión del Constitucional sobre el estado de alarma

El TSJ de Madrid informa que "la sanción está considerada disconforme a derecho tras la sentencia que declaró inconstitucional y nulo el estado de alarma".

ondacero.es

Madrid | 20.07.2021 16:51 (Publicado 20.07.2021 16:49)

Baleares alcanza un acuerdo con el Estado para evitar un recurso de inconstitucionalidad a un decreto de vivienda
Baleares alcanza un acuerdo con el Estado para evitar un recurso de inconstitucionalidad a un decreto de vivienda | Europa Press

Un juzgado de Madrid ha anulado la sanción de 601 euros que el Ayuntamiento de la capital impuso a una menor por no respetar las restricciones aprobadas por la pandemia, siendo esta la primera sentencia que se conoce en este sentido después de que el Constitucional declarara nulo el confinamiento del primer estado de alarma.

Ante esto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid informa que el juzgado de lo contencioso-administrativo número 11 de Madrid ha considerado la sanción disconforme a derecho tras la sentencia que declaró inconstitucional y nulo el estado de alarma, sin realizar ninguna aclaración sobre los efectos jurídicos en las multas impuestas. El juzgado recalca en su auto que una sentencia de inconstitucionalidad vincula a todos los poderes públicos, incluidos jueces y tribunales, que, desde la publicación de la resolución, deben resolver cualquier proceso sin aplicar la ley declarada inconstitucional.

"Un acto administrativo (la sanción) dictado al amparo de una ley inconstitucional no habría tenido cobertura en ningún momento, porque la que presuntamente le proporcionaba la ley anulada era una cobertura aparente y no una cobertura real", afirma la sentencia.

¿Cuáles son los motivos por los que el estado de alarma fue ilegal?

El TC argumenta en la sentencia que el derecho de libre circulación por el territorio quedó de facto suprimido, ya que todos los ciudadanos debieron permanecer en sus domicilios, exceptuando determinadas circunstancias justificadas.

Explica que si el problema no solo es sanitario, sino "de orden público" generado, implica una "grave alteración" que "podría legitimar la declaración del estado de excepción", porque "otra cosa implicaría aceptar el fracaso del Estado de Derecho, maniatado e incapaz de encontrar una respuesta ante situaciones de tal gravedad".

Añade también que "tal situación hubiera permitido justificar la declaración de un Estado de excepción atendiendo a las circunstancias realmente existentes, más que a la causa primera de las mismas". "Legitimando, con ello, incluso la adopción de medidas que impliquen una limitación radical o extrema de los derechos aquí considerados. Lo cual hubiera exigido la 'previa autorización del Congreso de los Diputados' prevista en el artículo 116.3" de la Constitución", afirma el texto.