EL PRIMER ESTADO DE ALRMA FUE ILEGAL

Los motivos por los que el Constitucional ha tumbado el estado de alarma del Gobierno

El fallo del Tribunal Constitucional considera que hubo alteración del orden público, lo que legitimaría un estado de excepción.

ondacero.es

Madrid | 16.07.2021 14:19

Calles casi vacías en Madrid
Calles casi vacías en Madrid | EFE/Archivo

El texto de la sentencia del Tribunal Constitucional redactado por el magistrado Pedro González Trevijano, y al que han tenido acceso medios como 'El Confidencial' o 'El País', declara que durante el confinamiento impuesto por el Gobierno español para combatir la propagación del virus en el primer estado de alarma, entre marzo y junio del año pasado, se produjo una restricción de derechos de “altísima intensidad”, que podría quedar amparada por esa figura legal.

La sentencia del Tribunal Constitucional declara ilegal el primer estado de alarma que incluía el confinamiento domiciliario. El fallo justifica que hubo alteración del orden público, lo que legitimaría un estado de excepción.

Los motivos por los que el Constitucional considera ilegal el primer estado de alarma

El tribunal considera que el derecho de libre circulación por el territorio quedó de facto suprimido, ya que todos los ciudadanos debieron permanecer en sus domicilios, exceptuando determinadas circunstancias justificadas.

Explica la sentencia que si el problema no solo es sanitario, sino "de orden público" generado, implica una "grave alteración" que "podría legitimar la declaración del estado de excepción", porque "otra cosa implicaría aceptar el fracaso del Estado de Derecho, maniatado e incapaz de encontrar una respuesta ante situaciones de tal gravedad".

Menciona también que "tal situación hubiera permitido justificar la declaración de un Estado de excepción atendiendo a las circunstancias realmente existentes, más que a la causa primera de las mismas". "Legitimando, con ello, incluso la adopción de medidas que impliquen una limitación radical o extrema de los derechos aquí considerados. Lo cual hubiera exigido la 'previa autorización del Congreso de los Diputados' prevista en el artículo 116.3" de la Constitución", afirma el texto.

“Cuando la gravedad y extensión de la epidemia imposibilitan un normal ejercicio de los derechos, impiden un normal funcionamiento de las instituciones democráticas; saturan los servicios sanitarios (hasta temer por su capacidad de afrontar la crisis) y no permiten mantener con normalidad ni las actividades educativas ni las de casi cualquier otra naturaleza, es difícil argüir que el orden público constitucional (en un sentido amplio, comprensivo no solo de elementos políticos, sino también del normal desarrollo de los aspectos más básicos de la vida social y económica) no se vea afectado”, añade.