El Ayuntamiento de Madrid prohíbe abordar a los viandantes con publicidad
¿Os molesta ir por la calle y que os aborden para daros folletos publicitarios? El Ayuntamiento de Madrid lo acaba de prohibir. En la modificación de la ordenanza de publicidad exterior prohíbe abordar a los viandantes con publicidad, además de limitar las lonas publicitarias y acotar las pantallas luminosas de escaparates y fachadas, que se apagarán a las 22.00.
En la rueda de prensa posterior a la Junta de Gobierno municipal, el delegado de Desarrollo Urbano Sostenible de la capital, José Manuel Calvo, ha anunciado la aprobación de la modificación de la ordenanza, que entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid.
La modificación de la ordenanza busca equilibrar y garantizar el "adecuado orden y uso de espacio público" y para ello homogeneiza la normativa y cubre vacíos legales como la regulación de las pantallas luminosas en los interiores de los comercios, que modifican el paisaje público y, como las de las fachadas, generan problemas de contaminación lumínica y deslumbramientos.
Además, se ha conocido la novedad de que se prohibirá abordar a los viandantes con publicidad para atraerles a los comercios y quienes se salten esta norma sufrirán sanciones por parte de Policía Municipal o de la Agencia de Actividades, aunque no se han detallado las cuantías.
Sí estará permitido hacer publicidad en los establecimientos, pero siempre sin "incomodar a viandantes", ha detallado Calvo.
Además, la modificación de la ordenanza prohíbe que las lonas cubran fachadas si en los edificios no se están produciendo obras y estos cubrimientos necesitarán un dictamen previo de la comisión local de patrimonio y se exigirá "la integración de la publicidad con el entorno".
"La lona no es un elemento que deba estar en el espacio público, salvo rehabilitación, sino los edificios deben verse", ha explicado el responsable de Desarrollo Urbano Sostenible.
A ello se suma la autorización singular que deberán obtener de la comisión local de patrimonio las pantallas de más de 30 metros cuadrados en fachadas y la limitación de que cada local podrá instalar una pantalla por planta y fachada.
Estas pantallas tendrán que contar con sensores crepusculares y apagarse a las 22.00 para no generar molestias lumínicas, un horario que podrá reducirse en casos concretos.
Las imágenes luminosas no podrán producir deslumbramiento, ni confundir con señales de tráfico, y no estará permitido el uso del sonido.
La ordenanza, que fija un plazo de 24 meses para que los establecimientos hagan las adaptaciones pertinentes, regulará además la distancia entre pantallas, que deberán contar con sensores crepusculares y no autoriza la instalación de pantallas led en bienes de interés cultural (BIC), en los de interés patrimonial (BIP), ni en entornos y conjuntos históricos.
Preguntado por anuncios icónicos de la capital como el luminoso de Schweepes, Calvo ha explicado que "cualquier regulación contiene excepciones en función de otro tipo de atributo o de valores" por lo que si esos elementos son "validados por la comisión de patrimonio, habrá que excepcionarlos".
El anuncio de Schweppes fue indultado en la prohibición en 2009 de la publicidad luminosa en el centro y aunque su mantenimiento no es obligatorio ni forma parte del BIC, su retirada debería contar con el visto bueno de la Comisión Local de Patrimonio, según explicaron a Efe fuentes de la Consejería de Cultura.