TRÁFICO

Qué restricciones tendrán los coches con etiqueta B de la DGT en Madrid en 2024

El distintivo ambiental son aquellas pegatinas que tenemos que poner en el coche y que representan el grado de contaminación de un vehículo, indicando si puede o no circular por las Zonas de Bajas Emisiones. Consulta aquí qué restricciones tendrán los coches con etiqueta B.

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ondacero.es

Madrid | 18.10.2023 10:22

Etiqueta B de la DGT
Etiqueta B de la DGT | www.madrid360.es/

El establecimiento de Zonas de Bajas Emisiones en todos los municipios con más de 50.000 habitantes supondrá restricciones de circulación para todos los vehículos con etiqueta medioambiental B.

El distintivo ambiental B conlleva que la pegatina sea de color amarillo. Y los vehículos que deben llevarlo son:

  • Los gasolina matriculados entre el 1 de enero de 2001 y el 2005.
  • Los diésel matriculados entre enero de 2006 y agosto de 2015.
  • Vehículos de más de 8 plazas y pesados (gasolina o diésel) matriculados desde 2006.

Qué restricciones tendrán los coches con etiqueta B

Si tu vehículo es un turismo con etiqueta B, no puedes acceder a las Zonas de Bajas Emisiones según informa Madrid 360 salvo que:

  • Estaciones en un parking de uso público.
  • Estés empadronado en el Distrito Centro, y si tu vehículo es de tu propiedad esté domiciliado en la ciudad de Madrid.
  • Accedas a un taller de reparación de vehículos ubicado en el Distrito Centro.
  • Dispongas de una autorización del colectivo cualificado de titulares de vehículos comerciales e industriales del SER.
  • Seas una empresa o un autónomo y ejerzas tu actividad en un local u oficina ubicada en Distrito Centro o seas invitado por uno de ellos.
  • Sea de personas trabajadoras de establecimientos del interior de Distrito Centro con horario nocturno (Entre las 00:00 y las 06:00 hrs).
  • Esté destinado al transporte de personas titulares de tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida.
  • Dispongas de una plaza de garaje particular o seas persona cesionaria o arrendataria de una plaza de aparcamiento municipal para residentes situada en el Distrito Centro.
  • Seas una VTC que cuente con servicio previamente contratado con origen o destino en la ZBEDEP si está acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas. El vehículo deberá estar asignado a esta finalidad con anterioridad al 24 de octubre de 2018.
  • Seas un vehículo necesario para la realización de ocupaciones y actos en la vía pública, autorizados por el Ayuntamiento de Madrid.
  • Sea utilizado por los abogados del Servicio de Guardia del Turno de Oficio para el ejercicio exclusivo de dicho servicio.
  • Sea utilizado para dejar o recoger alumnos de educación infantil, primaria, y de secundaria cuyas necesidades así lo exijan.