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¿Puede mi casero entrar en mi piso sin permiso? Esto dice la ley

Patricia Camacho

Madrid | 06.09.2023 12:05

¿Puede mi casero entrar en mi piso sin permiso? Esto dice la ley
¿Puede mi casero entrar en mi piso sin permiso? Esto dice la ley | Pexels

Septiembre es un mes de mudanzas. Muchas personas se desplazan de ciudad para empezar un nuevo curso o un nuevo trabajo, por lo que algunos de ellos se enfrentan por primera vez a la firma de un contrato de alquiler.

Si eres un futuro nuevo inquilino (arrendatario) has de saber que "se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario", tal y como establece el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Además, todo contrato de alquiler se rige por "pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes", según el artículo 4 de la misma norma.

Como próximo arrendatario es conveniente que sigas resolviendo todas las dudas antes de proceder con este trámite legal.

¿Tiene derecho el casero a entrar al inmueble?

Una de las cuestiones que más dudas suscita es si el propietario del inmueble puede entrar en la vivienda sin el permiso del arrendatario. La respuesta es que no.

Según indica el artículo 18 de la Carta Magna: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito". Esto quiere decir que, una vez firmado el contrato de alquiler, el domicilio del arrendatario es el inmueble de alquiler y no el del propietario.

Cabe destacar que aunque en el contrato se especifique el derecho del casero a entrar en el inmueble periódicamentepara comprobar su estado, esta cláusula sería totalmente ilegal y quedaría anulada.

Consecuencias para el casero por incumplir la normativa

Si el casero incumple la normativa y el inquilino decide denunciarlo, podría ser acusado de cometer un delito de allanamiento de morada, recogido en el artículo 202 del Código Penal: "El particular que, sin habitar en ella, entraré en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años".

Además, el mismo precepto dicta que si el hecho se produce con intimidación o violencia, la condena aumentaría de uno a cuatro años de cárcel, castigo al que le acompaña una multa de 6 a 12 meses.

Casos en los que el propietario sí puede entrar en la vivienda

La LAU permite que el casero entre en la casa cuando el inmueble requiera de obras y reparaciones, aunque también necesitaría el consentimiento del inquilino. En caso de que le negase la entrada, deberá responsabilizarse de los daños causados por no autorizar la entrada.

Otro supuesto sería si el propietario empieza un proceso de venta de la vivienda cuando el inquilino sigue viviendo allí, lo que no sería un problema siempre y cuando quede reflejado en el contrato. De esta forma, el casero podría enseñarle el inmueble a los posibles compradores.