CIRCULACIÓN

El Gobierno reforma el Reglamento de Circulación: estos son los cambios en los semáforos para el 1 de octubre

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a una modificación del Reglamento General de Circulación para entornos urbanos.

Sergio Ruiz de Gopegui

Madrid |

Semáforo para bicicletas en Bucarest Rumania
Semáforo para bicicletas en Bucarest Rumania | Freepic

El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes 23 de junio una modificación del Reglamento General de Circulación con la finalidad de reforzar la seguridad de los usuarios vulnerables en la vía, una reforma que obligará a los conductores a asumir una serie de nuevos cambios.

Esta modificación se introduce dentro del nuevo Título VI del reglamento, el cual recoge las normas aplicables a la circulación en las vías urbanas. El texto establece nuevas obligaciones destinadas a mejorar la convivencia diaria entre peatones, ciclistas y vehículos de motor y, como consecuencia, introducirá variaciones importantes tanto en la señalización como en las conductas a seguir por parte de los ciudadanos.

La regulación de los semáforos

Una de las novedades más llamativas es la regulación de los semáforos: con la entrada en vigor de esta reforma, la luz ámbar intermitente para los vehículos no podrá coincidir con la luz verde para los peatones en un mismo paso. De esta manera se pretende eliminar cualquier tipo de confusión, reforzar la seguridad de los peatones y evitar los conflictos que pueda provocar.

Respecto a los ciclistas, la normativa expresa que deberán circular preferentemente por el centro del carril. Por su parte, los conductores de vehículos a motor tendrán que respetar dicha posición y mantener una separación mínima de seguridad de cinco metros con el ciclista que les preceda en la misma vía.

Además, en vías de un solo carril que se encuentren limitadas a 30 km/h o inferior, los ayuntamientos podrán autorizar la circulación de bicicletas en ambos sentidos de la marcha con su pertinente señalización. Por último, se dota de entidad jurídica a los "caminos escolares seguros", definidos como rutas acondicionadas para que los menores acudan a sus centros caminando o en transporte no motorizado con la máxima protección posible.

En el caso de los profesionales del transporte, para quienes hasta el momento no era obligatorio portar el cinturón de seguridad en las urbes, el reglamento se endurece: la exención se elimina y deberán llevarlo abrochado en todo momento. Las únicas excepciones permitidas serán por razones médicas debidamente acreditadas o durante las maniobras de marcha atrás y estacionamiento. El nuevo Real Decreto tiene prevista su entrada en vigor a partir del 1 de octubre de 2026.