LEY DE BIENESTAR ANIMAL

Este es el 'listado positivo' de animales que se pueden tener como mascota, según la nueva ley

Una de las principales novedades de la nueva ley es el 'listado positivo' de animales, en el que se establece una serie de criterios para saber qué tipo de especies se pueden tener en casa como mascota.

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Las claves de la nueva ley de bienestar animal: qué debes saber si tienes mascota

M.P.

Madrid | 10.02.2023 10:01

Este es el 'listado positivo' de animales que se pueden tener como mascota, según la nueva ley
Imagen de archivo de un perro con su dueño | Pexels

La nueva ley de bienestar animal salió adelante este jueves en el Congreso después de la polémica de los últimos días a cuenta de la enmienda socialista que excluía a los perros de caza de la norma, decisión muy criticada por las asociaciones animalistas, pero que finalmente terminó aprobando Unidas Podemos.

La norma va dirigida a proteger a los animales domésticos y salvajes en cautividad y busca acabar con el abandono, el maltrato y garantizar el sacrificio cero. Uno de los puntos más significativos es el endurecimiento de las penas por maltrato, con multas que van desde los 500 hasta los 200.000 euros en los casos más graves.

¿Qué es el 'listado positivo' de animales?

Otra de las principales novedades de la norma es el artículo en el que se habla del 'listado positivo', que regula qué animales se pueden tener como mascota. El concepto viene recogido en el capítulo VI del Proyecto de Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales y será de "ámbito estatal" dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

Este listado se ha creado con el objetivo de regular las especies que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía quedando prohibida la "tenencia, reproducción, comercio, venta, oferta con fines de venta, intercambio o donación e importación o exportación como animal de compañía de individuos de las especies no incluidas" en él.

¿Qué animales están dentro del 'listado positivo'?

La norma remite al artículo 44 del citado capítulo VI en el que se establecen los criterios generales para la inclusión de una especie en el 'listado positivo' de animales de compañía.

  • Protección animal: los individuos de las especies deberán poder mantenerse adecuadamente en cautividad y los cerramientos o alojamientos donde vivan o estén albergados deberán reunir condiciones para que puedan desarrollar adecuadamente sus necesidades fisiológicas, etológicas y ecológicas básicas.
  • Manejo y cría: debe existir documentación científica de referencia o información bibliográfica disponible sobre el adecuado alojamiento, mantenimiento y cuidado en cautividad del animal en particular o de otra similar, así como de su cría en cautividad.
  • Medio Ambiente: no se incluirán en el listado positivo especies para las que exista certeza de su carácter invasor o que, en caso de escape y ausencia de control, supongan o puedan suponer un riesgo grave para la conservación de la biodiversidad en el ámbito territorial del lugar de tenencia, teniendo en cuenta el principio de precaución.
  • No se incluirán en el listado positivo de animales de compañía individuos de especies silvestres protegidas, especialmente las incluidas en el régimen de protección especial, tanto en el ámbito estatal como autonómico, o especies silvestres de fauna no presentes de forma natural en España protegidas por el Derecho de la Unión Europea y/o los tratados internacionales ratificados por España
  • Salud y seguridad de las personas: sólo se incluirán en el listado positivo de animales de compañía especies de animales no peligrosas, o que no supongan riesgos para la salud o seguridad de las personas u otros animales, o ningún otro peligro concreto.

Además, la ley también asegura que no se podrán incluir en este listado las especies sobre las que existan dudas razonables acerca de la posibilidad de mantenerlas ni tampoco las especies exóticas invasoras "en los términos definidos en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras".

Por tanto, según el proyecto de ley, aún no se ha establecido un listado con especies concretas de animales que podrán tenerse en casa como mascota. Aunque se da por hecho que perros y gatos sí estarán incluidos en esta lista, todavía quedan dudas sobre si conejos, tortugas, loros u otros animales estarán permitidos.