El Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia valenciano ha rechazado por unanimidadinvestigar al expresident de la Generalitat Carlos Mazón por su actuación durante la dana al no apreciar "un fundamento sólido y objetivo" de que los hechos descritos en la exposición elevada por la jueza de Catarroja "revistan carácter de delito".
Los cinco magistrados que integran el órgano judicial descartan por tanto declarar su competencia para abrir una causa penal contra Mazón y basan su decisión principalmente en que éste no ostentaba la posición de garante de un deber u obligación específicos que exige para ser perseguido, entre otros requisitos, el delito de homicidio por imprudencia en su modalidad de comisión por omisión.
El auto, que ha sido notificado este lunes, responde a la exposición razonada que elevó el pasado 24 de febrero la magistrada que investiga los hechos en el Tribunal de Instancia de Catarroja, en la que ésta solicitaba al Tribunal Superior que investigase al ex jefe del Consell, que es actualmente diputado en Les Corts y, por tanto, aforado ante la más alta instancia judicial de la Comunitat Valenciana.
La resolución no se pronuncia sobre Salomé Pradas
La resolución del TSJCV, que consta de 70 páginas, se pronuncia exclusivamente sobre la posible responsabilidad penal del expresidente de la Generalitat, para archivar las actuaciones respecto de él, pero no sobre la exconsellera de Justicia y Emergencias Salomé Pradas y el ex secretario autonómico de Emergencias Emilio Argüeso, ambos investigados en la causa.
Recientemente la Fiscalía del TSJCV emitió un informe en el que pedía al tribunal la devolución de la causa para que continuara con la investigación ya que consideraba que en el momento procesal actual no había "indicios suficientes de criminalidad" contra Carlos Mazón por la gestión de la riada, si bien consideraba que no era "descartable" que el panorama probatorio pudiera cambiar con la instrucción con testificales o elementos documentales.
Ahora, el TSJCV también ha rechazado investigar a Mazón. Los cinco magistrados que han tomado la decisión sobre el 'expresident' son el propio presidente del TSJCV, Manuel Baeza, Pía Calderón (ponente); José Francisco Ceres; Antonio Ferrer y Vicente Torres.
La causa debe seguir
Esta decisión del TSJCV "no significa que el procedimiento no pueda continuar" en el juzgado de Catarroja: "Al contrario, puede y debe proseguir para resolver con libertad de criterio", expone el auto, que elogia el "esfuerzo y la laboriosidad" de la instructora, Nuria Ruiz Tobarra.
Los magistrados señalan que es indispensable que haya indicios "reforzados" de criminalidad y una "individualización concreta de la conducta" susceptible de reproche penal, pues "no basta cualquier sospecha o conjetura" ni son "suficientes las posibilidades, más o menos cercanas, o las alusiones indirectas".
La Sala admite que las víctimas "están necesitadas de lograr el esclarecimiento de la verdad y de obtener justicia y reparación", pero insiste en que el único "instrumento de análisis" es el Código Penal y debe basarse en los "principios de legalidad y culpabilidad".
En este caso, indica, ha de determinar si los hechos que se atribuyen en la exposición razonada de la instructora respecto del aforado encajan con el delito de homicidio imprudente, en su modalidad de comisión por omisión, pues "no toda conducta política o socialmente discutible e incluso en su caso, reprobable, tiene encaje en un precepto penal".
Mazón no infringió la ley de emergencias
Y tras analizar la legislación aplicable, el Tribunal concluye que no se da en el aforado la posición de garante exigible para apreciar una actuación comisiva por omisión por su parte: "No cabe concluir que el president de la Generalitat infringiera deberes jurídicos específicos derivados de una obligación legal", indica en coincidencia con los argumentos de la Fiscalía Superior.
Según la Sala, la legislación autonómica no asigna al jefe del Consell unos deberes específicos dentro de la normativa relativa a la protección civil y a la gestión de emergencias, sino que hace recaer el mando único de la emergencia en el titular de la Conselleria competente en esa materia.
"Sin prejuzgar otras posibles responsabilidades, es claro que el president de la Generalitat no incurrió en infracción de una norma legal en materia de emergencias al no atribuírsele deber específico alguno en este ámbito", señala la Sala, que aclara que la ley de Emergencias solo contempla la "facultad" del jefe del Consell de declarar la situación de emergencia catastrófica, pero esta "nunca fue declarada" por Mazón.
El envío del Es-Alert
Sobre la posible participación del expresident en el envío del mensaje de alerta la población, "que supondría la desaparición de la conducta omisiva para su transformación en activa", los magistrados consideran que las consideraciones de la instructora en su exposición razonada "se mueven en el terreno de la mera conjetura".
Para el Tribunal, esos argumentos están "huérfanos de la acreditación indiciaria que la asunción de la competencia por la Sala requiere", pues no cabe entender que ni el tono de los mensajes remitidos ese día a la consellera por el que era jefe de gabinete de Mazón, José Manuel Cuenca, ni la proximidad personal y profesional entre ellos dos sirvan para "verificar la concurrencia de indicios, y mucho menos sólidos, de la participación" del entonces president en el envío del Es-Alert.
"Consecuentemente, ante la ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotado de mínima verosimilitud sobre la participación del aforado en el envío del Es-Alert, tampoco desde esta perspectiva podrá la Sala declararse competente para conocer de la causa", señala la resolución.
La comida de Mazón
La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV también analiza otros aspectos de la exposición razonada de la instructora por los que ésta aprecia una posible responsabilidad penal del expresident, como la "prolongación de la comida" que mantuvo en un restaurante el 29 de octubre de 2024 y su "situación de ajenidad a los acontecimientos criticada en la exposición".
"Poco o nada puede decirse desde una perspectiva jurídico-penal y mucho, seguramente, desde otras ópticas. Pero no nos corresponde, como bien anota el órgano remisor, analizar la conducta del aforado desde un punto de vista moral o político", indica.
En esa línea, la responsabilidad penal de Mazón "no puede derivar del cargo que ocupaba, en ningún momento se encontró en posición de garante, ni siquiera (…) en lo que respecta a la coordinación de las consellerias en caso de emergencias", indica.

