RENOVACIÓN DE ALQUILERES

Las tres causas justificadas que el casero podría alegar para no dar la indemnización al inquilino, según el segundo decreto de vivienda

ondacero.es

Madrid |

Vista de la Puerta del Sol en Madrid, en la concentración por la vivienda.
Vista de la Puerta del Sol en Madrid, en la concentración por la vivienda. | EFE/ Rodrigo Jiménez

El primer decreto sobre vivienda ya ha visto la luz en el BOE. Al ser publicado por el Gobierno, las medidas del mismo entran en vigor este jueves, mismo día en el que se publicará el segundo decreto aprobado por el Consejo de Ministros.

Este segundo texto está dedicado a la renovación automática de los contratos de alquiler, uno de los aspectos más demandados por Sumar y otras fuerzas políticas con la intención de “proteger” al inquilino y su situación al romper un contrato.

Mientras el contenido se sigue conociendo a pocas horas de su publicación oficial en el BOE, uno de los aspectos ha llamado la atención. Se trata de la indemnización obligatoria que debe realizar el casero al inquilino en el caso de que el primero decida acabar con el contrato sin causa justificada.

Así, el decreto establece que la indemnización debe ser el importe equivalente a 12 mensualidades de renta de una vivienda de similares características, siempre calculado por el sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda. Nunca podrá ser inferior a una mensualidad de renta por cada año de residencia en la vivienda.

Las tres causas por las que la indemnización del casero al inquilino no será obligatoria

En primer lugar, el texto hablar de abonar dicha indemnización en el momento de la entrega de la vivienda. Esta compensación se debe realizar si no hay causa justificada por la que se rompe el contrato, aunque el texto recoge tres razones por las cuales la indemnización no será de carácter obligatorio y que deberán constar en la notificación. Son las siguientes:

  • Que el arrendador, siendo persona física, necesite la vivienda para sí o para sus familiares de segundo grado, con derecho del arrendatario a la indemnización si no llega a ocuparla en tres meses.
  • Que el arrendatario no habite de forma efectiva la vivienda arrendada.
  • Que disponga de otra vivienda apta en el mismo municipio.

Un decreto que tiene difícil su aprobación en el Congreso

Este segundo texto, al contrario que el primero, que sí recoge iniciativas de otros partidos, tiene más difícil ver la luz verde en la Cámara Baja, aunque muchas formaciones todavía no han adelantado su sentido del voto para este viernes.

Según ha detallado el ministro Pablo Bustinduy, el nuevo texto no se ha publicado al mismo tiempo que el primero por una “cuestión de técnica legislativa”, pues considera que “lleva tiempo armar estas cosas y asegurarse de que está todo perfecto”.

Cuestión técnica aparte, la aritmética parlamentaria es la que ha sido toda la legislatura y el Gobierno tendrá que contar con el apoyo de Junts o Podemos, claves para sacar adelante la reforma. El texto ya ha sido enviado por el Ejecutivo a los grupos para cumplir el reglamento de las 48 horas de antelación para que estos examinen lo que se va a votar.

El pleno extraordinario del Congreso está convocado para este viernes a las 11:00h, hora a partir de la cual se debatirá y se votarán los dos decretos sobre vivienda.