LEY DE AMNISTÍA

El Supremo podrá acudir al Constitucional para combatir una eventual ley de amnistía

No hay unanimidad sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía entre los juristas. Algunas voces sostienen que no tiene encaje legal mientras que otras aseguran que tiene cabida en nuestra Carta Magna porque nada dice sobre una amnistía.

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ondacero.es

Madrid | 08.09.2023 09:42

El edificio del Tribunal Supremo
El edificio del Tribunal Supremo | Alberto Ortega / Europa Press

Los magistrados del Tribunal Supremo y todos los jueces que tengan causas donde pueda operar una eventual amnistía al 'procés' podrán acudir al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para evitar que la ley acabe aplicándose, según las fuentes jurídicas.

En el caso de la corte de garantías, desde el instructor del 'procés', el magistrado del Supremo, Pablo Llarena, hasta cualquier juez con procedimientos afectados por la amnistía podrán plantear una cuestión de inconstitucionalidad para que el TC se pronuncie sobre el encaje de este perdón en la Carta Magna.

En paralelo, los jueces españoles también podrían llamar a la puerta del TJUE planteando una cuestión prejudicial para que la corte comunitaria compruebe si la amnistía concedida respeta el Derecho de la UE.

Casi cien procedimientos abiertos por el procés

En la actualidad, no llega al centenar los procedimientos penales abiertos por el procés, si bien luego hay otros administrativos (multas) que tienen otra consideración.

Si se aprueba la ley de amnistía, los jueces tendrían que aplicarla salvo que pidan medida cautelar

Así, en caso de aprobación de una ley de amnistía, Llarena y el resto de jueces que instruyan causas relacionadas con el procés tienen que aplicar la ley, aunque previamente hayan elevado una cuestión de inconstitucionalidad. "Ningún juez puede negarse a aplicar la ley, aunque tenga sus dudas, no se puede dejar en suspenso a la espera del TC", añaden las fuentes.

Pero los jueces pueden pedir la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ley de amnistía al plantear sus dudas al Supremo, aunque es algo inusual en este tipo de trámites.

El TC dice que si la ley de amnistía se recurre, se suspende automáticamente

Sin embargo, el TC señala en su propia página web que "el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad determina la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión y, de ser admitida, hasta que resuelva definitivamente la cuestión", es decir, que no es que los jueces se puedan negar a aplicarla, es que si se recurre ante el TC se suspende automáticamente.

En paralelo a la cuestión de inconstitucionalidad, es posible presentar un cuestión prejudicial ante el TJUE, es decir, abrir dos vías, una en España y otra en Europa, de cuyos efectos hay dudas.

Porque hay fuentes que señalan que la mera presentación de una cuestión prejudicial en Europa no conlleva tampoco la suspensión de la aplicación de la amnistía, en cambio otras fuentes consultadas afirman abiertamente lo contrario, que la ley quedaría suspendida, que es precisamente lo que dice el tribunal europeo.

El TJUE dice que si se recurre el procedimiento debe suspenderse

El TJUE deja claro en sus recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales que quieran plantear cuestiones prejudiciales, que se puede consultar en su web, que "el procedimiento nacional debe suspenderse hasta que el TJUE haya emitido su fallo"

El expresidente catalán Carles Puigdemont dijo este martes que una ley de amnistía es una de sus exigencias para que su formación, JxCAT, inicie las negociaciones de investidura del próximo Gobierno.

No hay unanimidad sobre la constitucionalidad de la ley de amnistía

Al respecto, no hay unanimidad sobre su constitucionalidad. Algunas voces sostienen que no tiene encaje legal mientras que otras aseguran que tiene cabida en nuestra Carta Magna porque nada dice sobre una amnistía y eso que fue aprobada tras la ley de 1977.

En lo que sí coinciden es que una ley con nombres y apellidos de los amnistiados no tiene encaje alguno en la Constitución pues actuaría en la práctica como un indulto, por tanto solo cabe una norma que recoja hechos y no personas, y a partir de ahí estudiar a quien se aplica la misma.