CORONAVIRUS| ESTADO DE ALARMA

El Gobierno prohíbe los desplazamientos que no sean de fuerza mayor

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha comparecido tras el Consejo de Ministros Extraordinario para anunciar la aprobación del estado de alarma en todo el país durante los próximos quince días. Medida que el presidente ya anticipó este viernes ante los medios de comunicacióny afecta a la movilidad de los ciudadanos, al ámbito sanitario, a la educación y al ámbito laboral.

Esther Garcia Amaro

Madrid | 14.03.2020 16:26 (Publicado 14.03.2020 14:33)

Pedro Sánchez en rueda de prensa
Pedro Sánchez en rueda de prensa | Agencia EFE

Pedro Sánchez ha concretado las medidas aprobadas por el Consejo de Ministros extraordinario dentro del estado de alarma que se aplicará en todo el país durante los próximos quince días. Es la segunda vez que se aplica esta medida en España, desde la huelga de controladores aéreos de 2010, cuando el entonces presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero decidió limitar el servicio.

Al Consejo de Ministros, que finalmente ha sido presencial, han acudido todos los ministros que no están enfermos, incluido el vicepresidente Pablo Iglesias, a pesar de encontrarse en cuarentena tras el positivo por coronavirus de Irene Montero.

Según recoge el el Real Decreto aprobado por el Consejo de Ministros, las medidas que se contienen en él son "las imprescindibles para hacer frente a la situación y resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma". Estas medidas afectan a la movilidad de los ciudadanos, al ámbito sanitario, a la educación y el ámbito laboral.

Estas son todos los artículos detallados en el Real Decreto del Gobierno:

1. Declaración del Estado de Alarma

Contemplala propia declaración del Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

2. Ámbito territorial

El Estado de Alarma y las medidas incluidas en él, afectan a todo el territorio nacional.

3. Autoridad competente

El presidente del Gobierno será la Autoridad Competente, y bajo su dirección serán también autoridades competentes delegadas:

- La ministra de Defensa (Margarita Robles).

- El ministro del Interior (Fernando grande-Marlaska).

- El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (José Luis Ábalos).

- El ministro de Sanidad (Salvador Illa).

De esta forma, Sánchez deja fuera a los ministros de Podemos como autoridades competentes en la gestión del estado de alarma.

4. Colaboración con las autoridades competentes

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales quedan bajo las órdenes directas del ministro de Interior.

5. Gestión ordinaria de los servicios

Cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la Autoridad Competente.

6.Limitación de la circulación

El Real Decreto contempla restricciones de movimientos para los ciudadanos. Esto supone que durante la vigencia del estado de alarma los ciudadanos solo podrán circular por las vías públicas para ir a los centros de alimentación, incluidos supermercados y pequeños comercios, centros sanitarios, farmacias, para ir al trabajo y volver a casa, para cuidar de personas mayores o para acudir a entidades bancarias.

7.Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias

Las autoridades competentes podrán acordar que se practiquen requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento del real decreto. Además, podrá imponerse la realización de prestaciones personales obligatorias.

8. Medidas de contención en el ámbito laboral

Los empleadores, tanto públicos como privados, estarán obligados a facilitar medidas que permitan el teletrabajo siempre que sea posible.

9. Medidas de contención en el ámbito educativo

Suspendida toda la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza del país.

10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial

Suspendida la apertura al público de todos los comercios minoristas a excepción de estos: aquellos que vendan alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacéuticos, médicos, ópticas, ortopédicos, higiénicos, prensa, combustible, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentación para animales, peluquerías, tintorerías, comercio por Internet, telefónico o por correspondencia. En todo caso, aquellos que se mantengan abiertos al público, evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad.

11. Medidas de contención referidas a establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración y otras adicionales

Suspendida la apertura al público de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las instalaciones culturales y artísticas y las actividades deportivas y de ocio. Asimismo, se suspenden las actividades de hostelería y restauración, verbenas, desfiles y fiestas populares.

12.Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas

La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, queda condicionada a la adopción de medidas organizativas dirigidas a evitar aglomeraciones de personas. Siempre debe existir un metro y medio de distancia entre los asistentes.

13. Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional

Todas las Autoridades civiles de la Administraciones Públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad en cuanto sea necesario.

14. Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública

El Ministerio de Sanidad podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios privados, así como la industria farmacéutica. Además, podrá requisar todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.

15. Medidas en materia de transportes

El transporte público, por carretera, ferroviarios, aéreo y marítimo se reducirá entre un 40 y un 60%. Además se reducirá la venta de billetes para poder cumplir con la distancia adecuada de metro y medio entre los viajeros.

16. Medidas para garantizar el suministro alimentario

Se garantizará el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción. Asimismo, las autoridades competentes podrán acordar la intervención de empresas o servicios.

17. Importación

Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para garantizar el tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos.

18.Garantía de suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo y gas natural

Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural.

19. Operadores críticos de servicios esenciales

Se asegurarán medidas para la protección de infraestructuras críticas y medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios.

20. Régimen sancionador

El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado legalmente.

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