LO DECLARA INCONSTITUCIONAL

El Constitucional anula el decreto que permitió a Pablo Iglesias acceder a la comisión delegada del CNI

El Tribunal Constitucional anula el decreto que permitió a Pablo Iglesias formar parte de la comisión del CNI. El Gobierno de Sánchez integró al entonces vicepresidente en esta comisión mediante el mencionado decreto de medidas urgentes para combatir el coronavirus.

Eva Llamazares | Agencias

Madrid | 13.05.2021 14:13 (Publicado 13.05.2021 14:09)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha resuelto el recurso de inconstitucionalidad formulado por diputados de Vox en el Congreso contra la disposición final segunda del Real Decreto que blindó la presencia del entonces vicepresidente del Gobierno Pablo Iglesias en la comisión encargada del control del Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Se trataba de un Real Decretro-Ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19, que Vox recurrió al considerar inconstitucional que dejara en manos del presidente del Gobierno la designación del los vicepresidentes que podían ser miembros de la citada comisión.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, considera que el precepto adolece de un defecto formal determinante de su inconstitucionalidad, en cuanto su aprobación a través de la figura jurídica del decreto-ley, que vulnera los requisitos exigidos por la Constitución para la utilización de este instrumento legislativo.

El Gobierno "no justificó" la urgencia de esta medida

En concreto, considera que vulnera el artículo 86.1 del texto constitucional, que señala que solo en "caso de extraordinaria y urgente necesidad" podrá el Gobierno dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes.

La sentencia considera que no concurre en el presente caso este presupuesto inexcusable, la extraordinaria urgencia y necesidad, que habilita al Gobierno para acudir al instrumento legislativo del decreto-ley, obviando el procedimiento legislativo ordinario o de urgencia, para regular dicho nombramiento.

Acudiendo a una jurisprudencia consolidada en esta materia, el TC pone de manifiesto que el Gobierno no justificó la extraordinaria urgencia de esta medida en el procedimiento de elaboración de la norma; ni la misma guarda coherencia con los motivos generales que determinaron la aprobación del Real Decreto-ley 8/2020, y que no se discuten.

Esta disposición contempla una serie de medidas de carácter económico, social y sanitario dirigidas a atender de forma inmediata las consecuencias provocadas por la pandemia de Covid-19, y no resulta posible determinar la conexión de sentido que pudiera existir entre las circunstancias desencadenadas a raíz de la pandemia, y la modificación de la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia, que propició la integración en la misma del entonces vicepresidente Segundo del Gobierno, siendo éstas las razones esenciales que determinan la infracción del mencionado precepto constitucional. El magistrado Cándido Conde-Pumpido ha anunciado la formulación de voto particular contra la sentencia.