RECURSO ANTE EL MAGISTRADO

Begoña Gómez acusa al juez de llevarla ante un jurado popular por ser la esposa de Sánchez

El abogado Antonio Camacho recurre el envío de su causa al procedimiento de juicio con jurado y acusa al juez Peinado de basarse sólo en “conjeturas” y faltar a “la realidad”.

El juez Peinado insiste en que un jurado popular juzgue a Begoña Gómez y cita a las partes el 1 de abril

Eva Llamazares

Madrid |

Begoña Gómez, esposa del presidente del gobierno Pedro Sánchez, en una imagen de archivo. EFE/Javier Lizón
Begoña Gómez, esposa del presidente del gobierno Pedro Sánchez, en una imagen de archivo. | EFE/Javier Lizón

Conjeturas que no se encuentran apoyadas en indicio alguno”. En un recurso de veintinueve páginas, Antonio Camacho, abogado de Begoña Gómez, carga contra la ausencia de indicios de delito y la falta de motivación legal para someter a la esposa de Pedro Sánchez a una investigación por el procedimiento del juicio con jurado.

La defensa acusa al juez Juan Carlos Peinado de faltar a la realidad en el segundo auto que dictó la semana pasada para derivar la causa a la vía del jurado no profesional y corregir la falta de justificación que le había reprochado la Audiencia Provincial de Madrid.

Según el escrito al que ha tenido acceso Onda Cero y en el que Begoña Gómez pide la nulidad, esa ausencia de motivación continúa sin corregirse y la única conclusión que puede extraerse del auto es que “se está investigando” a Begoña Gómez “por ser la cónyuge del presidente del Gobierno”.

También reprocha al magistrado la falta de “indicio alguno” y la construcción de un relato artificial en torno al delito de tráfico de influencias. El recurso califica de “absolutamente incorrecto” que, como señalaba el juez, hubiera un cambio significativo en la trayectoria profesional de Gómez tras la investidura de Sánchez. Por el contrario, subraya que “es falso” que sólo estuviera vinculada al marketing y la consultoría y recuerda que responsables de la Complutense han declarado su experiencia previa en la actividad docente.

El escrito, salpicado de reproches por actuaciones contrarias a derecho y conjeturas que no se encuentran apoyadas en indicio alguno, también destaca que “no se ha acreditado la existencia de la influencia” y que no puede atribuirse a la investigada “ningún beneficio económico”.

Además de la falta de pruebas, Antonio Camacho critica que el juez omita, a su juicio, todos aquellos elementos que puedan ser exculpatorios y que use hechos que no forman parte de la investigación.

Corrupción en los negocios, intrusismo y malversación

“No llegamos a entender que la captación de fondos a una Universidad Pública pueda estimarse que constituye el delito de corrupción en los negocios”, apostilla. El letrado enmarca estos hechos en el área de la financiación universitaria y no en la relación mercantil privada que exige el delito de corrupción en los negocios.

Sobre el supuesto delito de intrusismo, la investigada insiste en que firmó el pliego “porque desde la Gerencia de la Universidad Complutense de Madrid se le pidió”, y que se hizo “de acuerdo con las normas de la UCM”.

Tampoco encuentra la “más mínima base indiciaria” de que Begoña Gómez se haya apropiado o lucrado de absolutamente nada”, por lo que también rechaza la existencia del delito de apropiación indebida de marcas que “jurídicamente no existe en Derecho Penal”.

El recurso también trata de desmontar el delito de malversación en las actividades de la asesora Cristina Álvarez en el marco de los negocios privados de Begoña Gómez. Reduce sus funciones a “tareas de colaboración inmediata, de carácter logístico y organizativo”.

En el recurso ante el propio juzgado de instrucción, previo al de apelación ante la Audiencia de Madrid, el abogado mantiene que no hay desvío de fondos ni uso irregular, y concluye que “no se alcanza a percibir responsabilidad penal alguna en dichos hechos".

Client Challenge

Además, el escrito rechaza que Peinado haya cumplido con su deber de “motivación reforzada” y de argumentar la idoneidad de su decisión. “Todo ello exige un rigor en la fundamentación de la que carece por completo el auto”, remata.