Se han anulado cuatro artículos de la Ordenanza Reguladora del Taxi de Madrid

El TSJM anula los descansos obligatorios y la carencia de antecedentes penales para llevar un taxi en Madrid

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado cuatro artículos de la Ordenanza Reguladora del Taxi de Madrid, entre ellos la obligatoriedad de descansar determinados días, de residir en la Comunidad de Madrid y no tener antecedentes penales.

ondacero.es

Madrid | 11.08.2017 18:11

Taxistas en la estación de Atocha, en Madrid
Taxistas en la estación de Atocha, en Madrid | GettyImages

La sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del TSJM, fechada el 17 de julio, admite parcialmente un recurso de la Asociación de Empresarios Madrileños del Taxi contra la citada Ordenanza, aprobada en 2012, según ha informado hoy el alto tribunal.

El recurso contencioso-administrativo contenía numerosas reivindicaciones y peticiones de modificación, entre ellas la del límite de antigüedad de los vehículos, las emisiones de CO2, la regulación de los 'eco-taxis' o la normativa en dispositivos de seguridad.

En la sentencia, que es recurrible en casación ante el Supremo, los magistrados argumentan en 89 folios su decisión de anular cuatro preceptos de la Ordenanza.

Anulan el artículo 37 que establecía dos días a la semana de descanso obligatorio para los taxistas en función del número de licencia, al entender que este sistema no está justificado "cuando notoriamente la carga de trabajo es diferente un martes, de un jueves o un viernes" y "afecta a la prestación del servicio en condiciones de igualdad".

Y añade que el Ayuntamiento tiene potestad para asegurar que siempre haya servicio de taxi en la capital, pero esto es algo que "puede conseguirse estableciendo un régimen de prestación obligatoria, determinados días y un régimen de descanso opcional".

También anula el TSJM la obligatoriedad para los taxistas de residir en la Comunidad de Madrid y de no tener antecedentes penales, considerándolas infundadas, y en el segundo caso además una vulneración del derecho a la intimidad.

El cuarto punto que anula el TSJM es el que facultaba al Ayuntamiento para solicitar a las emisoras de radio profesionales del sector determinadas informaciones, como el número y características de los servicios contratados, los servicios demandados que no han podido ser atendidos o las quejas y reclamaciones de los usuarios.