La Comunidad de Madrid ha decidido que el 4 de mayo sea laborable. Pese a la extrañeza que puede provocar que unas elecciones se produzcan entre semana, no es la primera vez que sucede. Precisamente así ocurrió en la Comunidad de Madrid en los comicios de 1986, que ganó el socialista Joaquín Leguina.
No obstante, es normal que surjan las dudas para aquellos que necesiten ausentarse de su trabajo para acudir a su colegio electoral. La Ley del Estatuto de los Trabajadores lo recoge claramente: "El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración" y "por el tiempo indispensable" para el "cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal" como el voto. Por lo tanto, todos los trabajadores están en su derecho de abandonar su puesto de trabajo para ir a votar.
Estatuto de los trabajadores
Concretamente, así es el texto completo del artículo 37, punto 3, apartado d, que se refiere al permiso para ir a trabajar: "El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica". Puedes consultar aquí el Real Decreto que ratifica la Ley.
¿Cuántas horas me corresponden para votar en las elecciones de Madrid?
La Comunidad de Madrid también ha explicado en su Boletín Oficial las horas que corresponden a cada trabajador según la coincidencia en el tiempo de la apertura de los colegios electoral y su horario laborable. Así se dividen los permisos:
No tendrán derecho a permiso retribuido:
- Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas.
Tendrán un permiso retribuido de dos horas:
- Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales.
Tendrán un permiso retribuido de tres horas:
- Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más hora y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales.
Tendrán un permiso retribuido de cuatro horas:
- Las personas trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.
El voto es un derecho fundamental recogido en la Constitución española y nadie puede privarte de ello. Así lo recoge la Carta Magna: "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal".