El presidente del Gobierno anunció que el Consejo de Ministros aprobará este martes el subsidio para empleadas de hogar, poniendo fin así "a una situación absolutamente inaceptable" y cumpliendo también un compromiso de su Gobierno.
El Real Decreto-Ley que va a aprobar el Consejo de Ministros pone en marcha el subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en el Sistema Especial para Empleadas de Hogar.
¿Quién tiene derecho a esta prestación?
Tendrán derecho a este subsidio las personas dadas de alta como empleadas del hogar antes de la entrada en vigor del estado de alarma que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente para reducir el riesgo de transmisión a causa de la crisis sanitaria del Covid-19.
Además, tendrán derecho a esta prestación las personas que hayan sido objeto de despido o desistimiento de contrato durante la crisis sanitaria.
Cómo solicitar la prestación
Las personas que quieran solicitar el subsidio tendrán que acreditar la pérdida total o parcial de actividad con la declaración responsable firmada de la persona empleadora, la carta de despido, la comunicación de desestimiento o la baja en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
Cuantía de la prestación
Las empleadas de hogar tendrán derecho a un subsidio equivalente al 70% de su base reguladora en el caso de que la pérdida de actividad sea total. En el caso de que la empleada se reduzca su jornada, percibirá la parte proporcional correspondiente a esa reducción de jornada.
El nuevo subsidio es compatible con otros ingresos por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el SMI. Sin embargo, será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.
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