En febrero de 2021, el Gobierno de España puso en marcha un complemento para la reducción de la brecha de género destinado a los beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
La idea principal era destinarlo a mujeres, que suelen sufrir más en su vida laboral el impacto de tener hijos, aunque también pueden solicitarlo los hombres siempre que su carrera laboral se haya visto perjudicada por su paternidad. Si ninguno de los dos progenitores hubiera sufrido periodos sin cotizar o reducciones en su trabajo el complemento se adjudicará a la madre.
La cuantía de este complemento será de 27 euros mensuales por cada hijo con un límite de cuatro veces el importe, esto es, un máximo de 108 euros. El pago se hará mensualmente con dos pagas extraordinarias en junio y noviembre y solo podrá cobrarlo uno de los dos progenitores.
Los padres podrán solicitarlo siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos: causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos en común o causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional por culpa del nacimiento o la adopción.
Más noticias de economía
- El formulario de la Agencia Tributaria para que los mutualistas jubilados pidan sus devoluciones del IRPF
- La novedad para pedir las becas MEC: sube los límites de renta para pedir las ayudas
- El Gobierno aprueba este martes el reparto de 430 millones para que las comunidades rehabiliten vivienda
- Los trabajadores a los que el Gobierno subirá el sueldo aunque no haya presupuestos
- Así afecta a la declaración de la Renta la compra de una casa
Si se cumple este segundo requisito habrá que distinguir entre los hijos nacidos en 1994 o antes, para los que se deberá acreditar un periodo de más de 120 días sin cotizar entre los nueve meses anteriores al nacimiento y tres años posteriores a la fecha; y entre los hijos nacidos a partir de 1995, en el que se deberá observar que la suma de las bases de cotización en los dos años anteriores al nacimiento se más de un 15% inferior, a la de los dos años anteriores.