RENTA 2023

¿Estoy obligado a presentar el borrador de la Renta si he cobrado el paro en 2023? Esto dice la Agencia Tributaria

Las personas desempleadas que reciben prestaciones por desempleo pueden plantearse si deben o no presentar la declaración de impuestos.

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Miriam Méndez

Madrid | 05.04.2024 09:59

¿Estoy obligado a hacer la Renta si cobro el paro?
¿Estoy obligado a hacer la Renta si cobro el paro? | Pexels / Mikhail Nilov

La declaración de la Renta, que comenzó el miércoles 3 de abril, genera incertidumbre entre muchas personas desempleadas. Así, surge la pregunta: ¿debo realizar la declaración de la renta si estoy cobrando el paro?

Este proceso reviste una importancia crucial para los contribuyentes, ya que les permite informar sobre sus ingresos, gastos y otras circunstancias relevantes que determinarán el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que deben abonar o el reembolso al que tienen derecho.

Cabe destacar que, entre los grupos de contribuyentes que generan más dudas, se encuentran los desempleados que reciben la prestación contributiva del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), conocida como el subsidio por desempleo o el paro. Esta ayuda, destinada a más de dos millones de personas en España, plantea interrogantes sobre la obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta.

Es esencial recordar que el paro es la prestación concedida a aquellas personas que han cotizado durante más de un año y que, encontrándose dispuestas a trabajar, han perdido su empleo temporal o definitivamente, o han experimentado una reducción temporal de su jornada laboral entre un 10 % y un 70 %. Esta ayuda, sujeta a retenciones del IRPF, cotiza a la Seguridad Social, convirtiéndose en un elemento sujeto a tributación.

Por este motivo, aquellos que cobran el paro en España tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta. Este requisito se aplica igualmente a los beneficiarios del subsidio por desempleo, dirigido a aquellos que han cotizado durante menos de un año.

Excepciones aplicables a personas desempleadas

La consideración de la prestación o subsidio por desempleo como rendimiento de trabajo ante la Agencia Tributaria implica que ambos se contabilizan como rentas y se atribuyen a un pagador. A pesar de esta regla general, no todos los receptores del paro o del subsidio por desempleo están obligados a presentar la declaración de la Renta.

Como es común en este proceso, la determinación de esta obligación está vinculada al total de ingresos recibidos durante el ejercicio fiscal correspondiente, en este caso, el año 2023. Por tanto, la cercanía del inicio de la campaña de la declaración de la Renta en España suscita dudas entre los contribuyentes, particularmente entre los desempleados que reciben el paro o el subsidio por desempleo.

Aunque la tributación de estas prestaciones es obligatoria, la presentación de la declaración dependerá del total de ingresos percibidos durante el ejercicio fiscal, determinando así la necesidad de rendir cuentas ante la Hacienda española.

En el año 2024, no será necesario que las personas en situación de desempleo presenten la declaración de la renta en las siguientes situaciones, conforme a lo establecido en la normativa vigente:

  • Si los ingresos provienen exclusivamente de rendimientos del trabajo y no exceden de 22.000 euros anuales. Este límite se reduce a 15.000 euros anuales en el caso de haber recibido ingresos de dos o más pagadores, siempre y cuando la diferencia entre el mayor y el menor de estos ingresos sea de al menos 1.500 euros.
  • Si se obtienen rendimientos del capital mobiliario y/o ganancias patrimoniales que, en su conjunto, no superan los 1.600 euros anuales.
  • En la situación de percibir prestaciones por desempleo, al mismo tiempo que se reciben ingresos por rentas de imputación inmobiliaria, Letras del Tesoro o subvenciones para la vivienda, y la suma total de estos ingresos no supera los 1.000 euros anuales.
  • Cuando la totalidad de los ingresos obtenidos durante el año, proviniendo únicamente de rendimientos del trabajo, actividades empresariales o profesionales, y ganancias patrimoniales, no sobrepasa los 1.000 euros.