Publicado en el BOE

¿Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto en el que perfila los detalles del Ingreso Mínimo Vital que aprobó el Gobierno en el Consejo de Ministros extraordinario. Estos son los pasos que hay que seguir para solicitar la renta.

ondacero.es

Madrid | 01.06.2020 15:24

¿Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital?
¿Cómo solicitar el Ingreso Mínimo Vital? | Photo by Glenn Carstens-Peters on Unsplash

El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto en el que perfila los detalles del Ingreso Mínimo Vital que aprobó el Gobierno en el Consejo de Ministros extraordinario. Estos son los pasos que hay que seguir para solicitar la renta.

¿Dónde y cómo presentar la solicitud?

Según el BOE, la solicitud se realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos.

Dicha solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados al efecto.

No obstante, respecto de los documentos que no se encuentren en poder de la administración, si no pueden ser aportados por el interesado en el momento de la solicitud, se incluirá la declaración responsable del solicitante en la que conste que se obliga a presentarlos durante la tramitación del procedimiento.

Para acreditar el valor del patrimonio, así como de las rentas e ingresos computables a los efectos de lo previsto en el presente real decreto-ley, y los gastos de alquiler, del titular del derecho y de los miembros de la unidad de convivencia, el titular del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia cumplimentarán la declaración responsable que, a tal efecto, figurará en el modelo normalizado de solicitud.

Las solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a partir del día 15 de junio de 2020. Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso.

En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

Si la solicitud se presenta transcurridos tres meses, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del presente real decreto-ley.

Documentación necesaria

Solicitud: deberá ir firmada por todos los integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad que no se encuentren incapacitados judicialmente.

DNI en el caso de los españoles o libro de familia o certificado literal de nacimiento en el caso de los menores de 14 años que no tengan DNI.

Documento de identidad de su país de origen o de procedencia, o el pasaporte, en el caso de los ciudadanos extranjeros.

Tarjeta familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia o inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza: para acreditar la residencia legal en España.

Empadronamiento y libro de familia: para acreditar el domicilio en España y la existencia de la unidad de convivencia.

Certificado de demandante de empleo: documento expedido al efecto por la administración competente o mediante el acceso por parte de la entidad gestora a través de los medios electrónicos habilitados al efecto.

Tramitación de la solicitud

En la instrucción del expediente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social verificará la existencia de la documentación necesaria para el reconocimiento de la prestación, y efectuará las comprobaciones pertinentes del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente real decreto-ley.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social procederá a la resolución y notificación del procedimiento a la persona solicitante en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo.

En el supuesto de que con posterioridad a la solicitud el interesado no hubiera aportado la documentación a que se hubiera obligado en la declaración responsable prevista en el artículo 24.2, con carácter previo a dictar resolución la entidad gestora le requerirá a tal efecto. En este caso, quedará suspendido el procedimiento durante el plazo máximo de tres meses. Si transcurrido dicho plazo no hubiere presentado la documentación requerida, se producirá la caducidad del procedimiento.

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