Nueva reforma laboral

Las claves de la reforma laboral del Gobierno: contratos, convenios colectivos y nuevos ERTE

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la reforma laboral tras el acuerdo alcanzando entre el Gobierno, las patronales y los sindicatos. ¿El objetivo? Que entre en vigor a comienzos de 2022.

ondacero.es | Agencias

Madrid | 28.12.2021 13:53 (Publicado 28.12.2021 06:04)

Yolanda Díaz
Yolanda Díaz | Agencia EFE

Gobierno, patronal y sindicatos alcanzaron un acuerdo calificado como "histórico" por el Ejecutivo para una nueva reforma laboral que se ha aprobado en el Consejo de Ministros de este martes, 28 de diciembre.

La vicepresidenta primera del Gobierno, Nadia Calviño, aseguró que se aprobaría como real decreto-ley y confió en que no se cambie "sustancialmente" en el trámite parlamentario. Además, dijo que esta reforma era "fundamental" para que España recibiera el siguiente pago en fondos europeos por importe de 12.000 millones.

El Gobierno da tres meses a las empresas para adoptar la nueva regla de temporalidad

La reforma laboral entrará en vigor mañana, miércoles, salvo las medidas sobre temporalidad, que lo estarán entre tres y seis meses, dando así este plazo a las empresas para que se adapten.

Principales claves de la reforma laboral

Nuevo modelo de ERTE

Se introduce el mecanismo estructural de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) llamado 'Mecanismo RED' para reducir jornada o suspender empleo y tendrá que ser activado el por Consejo de Ministros.

Se podrá aplicar por una causa cíclica, es decir, por una coyuntura macroeconómica general que aconseje su adopción, con una duración máxima de un año; y por una causa sectorial, cuando en un determinado sector o sectores se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional, con una duración máxima inicial de un año, y la posibilidad de prorrogarlo por otro año.

Los trabajadores afectados recibirán una prestación equivalente al 70% de la base reguladora mientras están en el 'Mecanismo RED', el acceso a formación, y las empresas tendrán derecho a exoneraciones de cotización.

Menos contratos temporales

Se modifica el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores para presumir que el contrato siempre será indefinido salvo por la sustitución de un trabajador o por circunstancias de la producción, entendidas como incremento ocasional e imprevisible y oscilaciones de la actividad, incluyendo vacaciones anuales.

Cuando se utilicen los contratos temporales para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada, la duración será de un máximo de 90 días en el año y no se podrá encadenar otro contrato. Para el resto de circunstancias de la producción la duración del contrato no podrá ser superior a seis meses, con la posibilidad de ampliarlos hasta un año.

Por su parte, el contrato fijo-discontinuo se concertará para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Las empresas de trabajo temporal podrán celebrar este tipo de contratos.

El sector de la construcción dispondrá de un contrato fijo. La finalización de la obra determinará la obligación para la empresa de efectuar al trabajador una propuesta de recolocación.

Para los contratos formativos, tendrán un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios.

Negociación colectiva y convenio sectorial

En cuanto a la subcontratación, el texto establece que el convenio colectivo sectorial será el de la actividad desarrollada, con independencia de su objeto social y forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable. No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará en los términos establecidos en la nueva reforma laboral, de manera que el convenio sectorial prevalecerá sobre el de empresa en materia salarial.

Prórroga automática

En materia de negociación colectiva, se recupera la ultraactividad indefinida, de manera que, cuando haya cumplido su vigencia el convenio colectivo y no se alcance un acuerdo, seguirá aplicándose, y el convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior, por ejemplo, en el horario y la distribución del tiempo de trabajo, pero no en materia salarial, en la que prevalecerá el convenio sectorial. Este era uno de los puntos imprescindibles para los sindicatos en la negociación de la nueva reforma laboral.

Yolanda Díaz: "Esta reforma supone pasar página a la precariedad"

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha defendido que esta reforma supone "pasar página a la precariedad" y fijar un "marco laboral que va a cambiar la vida de la gente".

"Hay jóvenes que no han conocido un contrato que no sea basura en la vida"

"Hay jóvenes que no han conocido un contrato que no sea basura en la vida", ha afirmado Díaz, que ha agradecido el trabajo de los agentes sociales para sellar el acuerdo.

"Hoy es uno de los días más importantes del Gobierno y de esta legislatura", ha añadido la vicepresidenta, que ha incidido en que con estos cambios "se recuperan derechos de los trabajadores" frente a otras políticas de recortes y retrocesos.

Por su parte, la ministra de Política Territorial y portavoz, Isabel Rodríguez, ha subrayado que se trata de una reforma "profunda y equilibrada" que nace de un acuerdo que le da "fortaleza y legitimidad".