PENSIONES

Así quedarán las pensiones y la jubilación tras la reforma aprobada por el Gobierno

El acuerdo de Gobierno y los agentes sociales para la reforma de las pensiones penalizará la jubilación anticipada y bonificará la jubilación demorada. Consulta aquí cómo afectará en cada caso y cómo quedarán las pensiones.

ondacero.es

Madrid | 30.06.2021 06:03

Así quedarán las pensiones y la jubilación tras la reforma aprobada por el Gobierno
Así quedarán las pensiones y la jubilación tras la reforma aprobada por el Gobierno | Agencia EFE

El Ministerio de Inclusión y Seguridad Social cerró con patronal y sindicatos este lunes un acuerdo para el primer paquete de reforma de las pensiones. El acuerdo conllevará un aumento en la bonificación a la demora de la jubilación y una penalización si el trabajador adelanta la jubilación.

El aumento en la bonificación por la demora de la edad de jubilación será de hasta el 4 % y también se podrá optar por un pago único mensual. Consulta cómo afecta la nueva ley en cada caso

Penalizaciones para personas prejubiladas voluntariamente

La penalización máxima, que oscilaría entre el 30% y el 24 % dependiendo del tiempo cotizado, se aplicaría cuando un trabajador haya accedido a la jubilación tras un despido cuatro años antes de la edad legal de jubilación.

En el caso de que el trabajador haya cotizado menos de 38 años y medio, la penalización será del 30% en caso de adelantar la jubilación cuatro años, pero si la persona ha cotizado más de 38 años pero menos de 41 años y seis meses, la penalización sería del 28%. Si cotizó menos de 44 y medio, la penalización sería del 26% y para aquellos que coticen más de 44 años y medio y adelanten cuatro años la jubilación, la penalización sería del 24%.

Jubilación ordinaria

En una jubilación ordinaria, es decir, que no se haya accedido a ella tras un despido, el trabajador que haya cotizado menos de 38 años, solo podrá adelantar la jubilación dos años y tendrá una penalización del 21%.

En cuanto a si se ha cotizado más de 38 años, pero menos que 41 años y medio, se podría adelantar la jubilación dos años con una penalización del 19%. En cambio, si el trabajador ha cotizado menos de 44 años y seis meses, la penalización sería del 17%.

Por último, si se han cotizado más de 44 años y medio y la persona se jubila anticipadamente dos años antes, la penalización será de un 13%.

Incentivos al retraso de la jubilación

En la nueva ley habrá dos tipos de bonificaciones en caso de querer retrasar la jubilación: un aumento del del 4% por cada año que se retrase o el cobro único de una cantidad de dinero por cada año que siga en actividad.

En el caso de las pensiones máximas, cuyo importe es de 37.567 euros al año, se podrá optar a un pago único de 10.963,74 euros si se decide renunciar al aumento del 4% anual. Si se ha cotizado más de 44 años y medio, el pago único sería de 12.060,12 euros.

Si la pensión es mínima (9.569 euros anuales) y el jubilado decide seguir trabajando y ha cotizado menos de 44 años y medio, podría optar a un pago único de 4.786,27 euros. Si ha cotizado más de 44 años y medio, el pago pasa a ser de 5.264,89 euros por año que siga trabajando.

Para una pensión media (20.000 euros al año) el pago único, si se ha cotizado menos de 44 años y medio, sería de 7.482,31 euros. Si se ha trabajado mñas de 44 años y medio, el pago sería de 8.230,54 euros.

Para una pensión de 30.000 euros anuales y si no se superan los 44 años y medio cotizados, el pago único es de 9.566,60 euros por año que siga en activo; y si se superan los 44 años, el pago es de 10.523,26 euros