La magistrada considera que "existen indicios suficientes" para imputar un delito de agresión sexual, castigado con penas de hasta doce años de prisión, y un delito de robo con violencia, castigado con penas de hasta cinco años de prisión.
Tal y como recoge el auto, según la declaración de la víctima, el pasado 18 de marzo había estado con unos amigos en varios bares ingiriendo bebidas alcohólicas, "lo que le provocó un estado de ebriedad que era evidente porque tenía dificultades para hablar, para deambular e incluso cayó al suelo". El acusado comenzó a hablarle mientras ella estaba en el exterior de un bar, "siendo este estado también evidente para él e invitándole a dormir en su casa, dado que ella carecía de un domicilio y él le indicó que vivía cerca de allí".
La víctima recuerda que el detenido le ayudó a levantarse del suelo y la llevó cogida de la cintura, arrastrándola porque no podía andar, iniciando un trayecto que la denunciante "no recuerda bien". Sí recuerda que el acusado "le habló de mantener relaciones sexuales y ella dejó claro desde el principio que no quería nada".
En un momento dado, él la lanzó bajo un pino e intentó besarla y, al negarse, "colocó su mano sobre su boca para impedir que pudiera gritar". El acusado le quitó el pantalón y la braga de la pierna derecha y, colocado sobre ella, consumó la agresión sexual. Al arrancarle el pantalón con fuerza saltó el botón de metal que fue posteriormente localizado por agentes de Policía Foral al realizar la inspección ocular.
Como consecuencia de la agresión, la víctima presentaba numerosas contusiones y erosiones en labio, cuello, región lumbar, región glútea, extremidades superiores e inferiores además de restos de paja y hojas en zona anal y vaginal y erosiones en ambas zonas.
En un momento dado, la víctima "consiguió gritar y pedir socorro" y hasta el lugar acudieron unas personas que pasaban por el lugar y que han prestado declaración como testigos, coincidiendo en afirmar los gritos que escucharon. Cuando uno de los testigos se acercó hacia allí escuchó al investigado decir que "no le hicieran caso" justo antes de salir corriendo por el pasadizo.
Así se corrobora con las imágenes de las cámaras de seguridad en que se ve al varón abandonar el lugar a la carrera, igual que quedó registrado el momento inicial en que ambos habían pasado por el lugar y se aprecia al varón agarrando y arrastrando con su cuerpo a la mujer para avanzar.
Estos testigos manifiestan, además, cómo al preguntar a la mujer si estaba bien "ella respondía gritando que no, que le había engañado y le había violado", al tiempo que seguía pidiendo auxilio y solicitaba que llamaran a la policía. Del mismo modo señalan que la mujer "estaba alterada, asustada y llorando". Además de la agresión, el detenido aprovechó para cogerle la cartera y sustraer los 25 euros que portaba.
La investigación policial derivada de la descripción física ofrecida y demás datos aportados permitieron ubicar al presunto responsable. En el momento de la detención portaba una cazadora coincidente con la que aparece en las imágenes que se registraron del presunto responsable el día de los hechos, lo mismo que las zapatillas que portaba.
El detenido se negó a facilitar voluntariamente una muestra de ADN y se acogió a su derecho a no declarar, "lo que ha reiterado en el día de hoy, no ofreciendo por tanto ninguna explicación a los hechos atribuidos", señala el auto.
A la vista de los hechos imputados, de la gravedad de los delitos que se atribuyen y de las penas que pueden imponerse, que pueden llegar a los doce años de prisión por el delito de agresión sexual y de cinco años de prisión por el delito de robo con violencia, la juez considera "indispensable" ratificar la prisión provisional, comunicada y sin fianza.
Una medida "necesaria para enervar cualquier riesgo de fuga" y asegurar su presencia a disposición judicial teniendo en cuenta la pena que podría imponerse. Además, el auto señala que, si bien el acusado se encuentra en situación regular, "está pendiente de que se resuelva sobre su solicitud de autorización de residencia". Además, dado que se acogió a su legítimo derecho a no declarar, "no resulta posible valorar el arraigo en España".