PLAZO:
Desde el 29 de septiembre hasta el 14 de octubre de 2021 (10días hábiles, considerando que el 7 y 12 de octubres son días no hábiles).
La solicitud se presentará preferentemente a través del trámite establecido en la sede electrónica del Ayuntamiento de Guardamar del Segura: https://guardamardelsegura.sedelectronica.es/info.0
EMPRESAS BENEFICIARIAS:
a) Tener el domicilio fiscal y desarrollar la actividad empresarial en el término municipal de Guardamar del Segura.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias
c) antela Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Guardamar del Segura.
d) No tener pendiente de justificación ninguna otra subvención anterior concedida por el Ayuntamiento de Guardamar del Segura.
e) Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Haber efectuado el alta de la actividad en el Censo de Obligados Tributarios, a partir el 1 de enero de 2021, incluido.
2. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.
Las subvenciones reguladas por las presentes bases serán incompatibles con cualesquiera otras ayudas destinadas a la misma finalidad con atención especial a la convocatoria para el ejercicio 2021 de las subvenciones destinadas al Programa de fomento del trabajo autónomo (EAUTOE 2021).
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Gastos corrientes relacionados con el proyecto, recogidos en el Anexo V.
El importe máximo por beneficiario es de 2.500,00€, debiéndose justificar dicha cantidad mediante la aportación de facturas y justificantes de pago.