dos años después del fallo

València modifica su ordenanza de movilidad para cumplir una sentencia que anuló las restricciones a los VTC

Los vehículos de alquiler con conductor podrán coger clientes en cualquier momento y esperarlos en estaciones o el aeropuerto

Nacho Reig

València |

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Imagen de archivo de un VTC | Europa Press

Desde ahora los vehículos de alquiler con conductor (VTC), que gestionan plataformas como Uber o Cabify tienen respaldo legal en València para subir a clientes en cualquier momento, o para esperarlos en el aeropuerto y la estación del AVE. El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) publica este jueves el anuncio del Ayuntamiento de València que modifica la ordenanza municipal de movilidad, en cumplimiento de una sentencia que en 2023 anuló varios artículos con los que Compromís y PSPV-PSOE restringieron la actividad de los VTC en la ciudad.

Hace ahora un año, ya con PP y Vox en el ejecutivo municipal, el Tribunal Supremo confirmó esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) tras rechazar el recurso de apelación presentado por consistorio. Por aquellos días el portavoz del actual gobierno local, Juan Carlos Caballero, aseguró que esta resolución judicial respondía a una "chapuza normativa" de Compromís y los socialistas:

Una vez la sentencia ya es firme, el Ayuntamiento de València ha modificado la ordenanza de acuerdo con el fallo y ha publicado el anuncio en el BOP para hacer efectiva su entrada en vigor. El fallo del TSJCV dio la razón a las denuncias de varias empresas del sector de los VTC y de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Restricciones desproporcionadas

La sentencia anuló diversos apartados del artículo 53 bis de la normativa. Entre ellos está el que obliga a contratar estos servicios con al menos una hora de antelación; el que les prohíbe estacionar en el aeropuerto, estaciones de tren, centros comerciales y otros lugares de gran concentración; así como la prohibición de captar clientes mediante geolocalización.

El tribunal consideraba desproporcionadas las limitaciones a la actividad de los VTC establecidas en la ordenanza. En este sentido, señaló que se debía respetar el principio de proporcionalidad “de manera que la restricción impuesta por razones de interés general no suponga, debido a su intensidad, una privación del derecho o garantías”. La sentencia también decía que la geolocalización “redunda en beneficio de los consumidores en cuanto que les permite descubrir, entre los distintos proveedores de servicios, el que les ofrece menor tiempo de espera”.