CRUZ DEL RIBALTA

El juzgado archiva la denuncia de Vox contra Verónica Ruiz por la retirada de la Cruz del Ribalta

La concejala, tras el sobreseimiento: "Donde no hay argumentación política, solamente hay odio"

Europa Press

Castellón | 23.02.2023 15:02

Ruiz dice estar "muy tranquila" antes de declarar como investigada por la retirada de la cruz del Ribalta
Ruiz dice estar "muy tranquila" antes de declarar como investigada por la retirada de la cruz del Ribalta | EP

EL Juzgado de Instrucción número 6 de Castelló ha acordado el sobreseimiento provisional de la denuncia de Vox contra la concejal del consistorio responsable de las áreas de Cultura, Memoria Democrática, Feminismo y LGTB, Verónica Ruiz, al considerar que no actuó de forma arbitraria ni prevaricó con la decisión de retirar de la Cruz del Parque Ribalta de la capital de La Plana en aplicación de la Ley de Memoria Histórica.

La Cruz fue retirada finalmente el pasado 4 de enero, en una jornada de tensión y rezos de personas que se habían concentrado en los alrededores para impedir el traslado hasta su emplazamiento definitivo, tras un proceso que se ha prolongado varios años.

Al recibir la notificación, Ruiz ha apuntado, en declaraciones facilitadas a los medios, que "efectivamente no hay prevaricación porque efectivamente no hay delito" y, en su opinión, el archivo demuestra que las querellas de Vox y Abogados Cristianos "no dejan de ser una persecución judicial, una judicialización de la política porque, donde no hay argumentación política, solamente hay odio"

Vox presentó denuncia contra Verónica Ruiz al considerar que había cometido un delito de prevaricación administrativa por los diversos decretos dictados en el ámbito de sus competencias por los que acordó la retirada de la Cruz y al sostener que no estaba apoyada ni en la Ley de Memoria Histórica 52/2007 ni en la Ley de la Generalitat 12/2017.

La formación entendía que los actos revestían "entidad o relevancia penal por ser abiertamente contrarios a la Ley, toda vez que ni se ajustan a los presupuestos para considerar la Cruz contraria a la Memoria Democrática ni tampoco se atiende a la excepcionalidad que sería de observar por la naturaleza del monumento, por lo que se vulneraría abiertamente el artículo 15.2" de la ley, que excepciona la conservación por razones artísticas, arquitectónicas o artístico religiosas.

La magistrada, en un auto contra el que cabe recurso, ha acordado el sobreseimiento una vez constatada la existencia de procedimientos en el ámbito contencioso-administrativo tanto respecto de la decisión de retirada de la Cruz como de la decisión de traslado, y al considerar que no concurren indicios del delito denunciado.

"ÁMBITO COMPETENCIAL"

"De lo actuado ni resulta que la actuación de la concejala delegada de Memoria Democrática fuera o sea ajena al ámbito de sus competencias, ni que se haya prescindido de la actuación reglada en torno a su decisión, ni la misma, en los términos de la legislación aplicable, sea injusta en términos de grosera desviación con el ordenamiento jurídico con la normativa que resulta de aplicación, la Ley de Memoria Histórica 57/2007 de 26 de diciembre y la Ley 14/2017 de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunidad Valenciana", señala la magistrada.

Así, subraya que la consideración de que la Cruz del Ribalta, así certificado por el organismo competente, -según Ley- constituya un vestigio contrario a la memoria democrática, "no resulta decisión de la persona investigada, por mucho que en un programa político existan promesas electorales".

De hecho, apunta que la Concejalía de Memoria Histórica instó, mediante un escrito de octubre de 2020, a la Dirección General de Calidad Democrática a realizar un pronunciamiento expreso sobre si el monumento de la Cruz de los Caídos "constituye o no, en la actualidad, un elemento contrario a la memoria democrática y, por tanto, si es un vestigio de exaltación del franquismo que el Ayuntamiento debería retirar en cumplimiento de la normativa vigente".

En su contestación, la Dirección General indicó que debería procederse a su retirada "si se constataba que pervivían las manifestaciones y concentraciones de exaltación del régimen franquista atendidas las consideraciones en su día efectuadas por el Comité de Expertos, teniendo en su caso que proceder a la retirada mediante autorización de la Conselleria competente en materia de patrimonio y cultura, teniendo en cuenta que el símbolo se sitúa en un parque declarado Bien de Interés Cultural".

En noviembre se dio traslado a la Dirección General de información pública que disponía la Concejalía, que estaba en el archivo histórico, y ya en abril de 2021 el director general se pronunció en sentido afirmativo a esa retirada. En julio de ese año, la concejala ordenó la retirada del monumento.

En este sentido, y sin perjuicio de lo que se resuelva en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, la magistrada sostiene que se trata de actos "a los que hay que atribuir presunción de legitimidad" dado que "son adoptados en el seno de una corporación municipal, en función del principio de decisión democrática y por el voto de la mayoría de sus miembros; que está dictado en el ejercicio de competencias propias y que hace una aplicación de una norma jurídica con rango de Ley, que es la que determina las potestades de la Administración y sus titularidades".

Para la magistrada, "que sean decisiones que se cuestionen desde el punto de vista, además de político, de la adecuación a la ley, a su interpretación y a de los presupuestos normativos, siendo objeto de procedimientos judiciales sobre tales extremos en la jurisdicción contencioso administrativa, no convierte a los actos administrativos en ilegales".