La Sala Penal del Tribunal Supremo ha resuelto los recursos formulados por la Fiscalía, el exalcalde de Alicante Luis Díaz Alperi y el empresario Enrique Ortiz contra la sentencia de la Audiencia Provincial alicantina, de 7 de julio de 2021, en la causa a los presuntos amaños en el futuro Plan General de Ordenación Urbana para favorecer los intereses de Ortiz en el año 2010.
La Audiencia condenó a Díaz Alperi a una pena de multa de 6.000 euros por delito de cohecho impropio, y a Ortiz a pena de multa de 18.000 euros por delito de cohecho, y absolvió a los otros siete acusados, entre ellos la exalcaldesa de la ciudad Sonia Castedo, por falta de pruebas o prescripción de las infracciones penales.
El Supremo ratifica ahora la condena a Enrique Ortiz, al rechazar su recurso, y absuelve a Díaz Alperi, al estimar parcialmente su recurso y considerar prescrito el mismo, por cuanto el hecho por el que se le había condenado sucedió en agosto de 2008 (regalo de un viaje a Creta) y el procedimiento se dirigió contra él el 1 de octubre de 2012, es decir, transcurrido con creces el plazo legal de prescripción de tres años previsto para el delito de cohecho impropio en la redacción del Código Penal vigente entonces.
Por otro lado, el Supremo desestima el recurso de la Fiscalía contra pronunciamientos absolutorios realizados por la Audiencia Provincial, y recuerda que no resulta viable alteración alguna del relato fáctico contenido en la sentencia de instancia.
Enrique Ortiz hizo regalos a Sonia Castedo
El Supremo rechaza también el recurso del empresario Enrique Ortiz y confirma su condena por delito de cohecho. El alto tribunal explica al respecto que los hechos probados recogen que en la navidad de 2008, el acusado regaló una chaqueta de la marca “Carolina Herrera” a Sonia Castedo, en esa fecha alcaldesa de Alicante, con motivo de las relaciones establecidas entre él, en su calidad de empresario urbanístico y una parte de las autoridades locales.
El tribunal considera que “existe prueba directa y no discutida del regalo, de su autoría y del carácter de autoridad de la agasajada; y las inferencias de obedecer el mismo a la condición de Alcaldesa y no a las relaciones de amistad.