Coronavirus

El BOCM publica la orden de Sanidad que "matiza" el uso de mascarilla al aire libre en centros escolares

El documento faculta a los Ayuntamiento a autorizar cambios en las restricciones vigentes como la ampliación del horario de cierre de las terrazas.

ondacero.es | Europa Press

Madrid | 22.10.2021 18:03

Niños en el patio de un colegio
Niños en el patio de un colegio | EFE/ Alberto Morante

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado este viernes la orden de la Consejería de Sanidad que "matiza" el uso obligatorio de mascarilla al aire libre en los centros escolares de la región. Para poder quitarse la mascarilla, tendrá que mantenerse la distancia interpersonal mínima de 1, 5 metros.

El documento recoge algunas modificaciones a la anterior normativa sobre las medidas anticovid en determinadas situaciones en la región ante la nueva situación epidemiológica actual.

Tras observarse "una evolución favorable de la situación" sanitaria y mantenerse "una situación estable en la incidencia acumulada a catorce días y en los porcentajes de positividad global así como una reducción consolidada de la presión hospitalaria derivada de la enfermedad", la Consejería de Sanidad de Madrid ha considerado relajar algunas restricciones para una vuelta gradual a la normalidad prepandemia.

"En particular resulta necesario matizar la obligatoriedad del uso de mascarilla en el ámbito escolar a los efectos de excepcionar su utilización durante los períodos de recreo en espacios al aire libre que se realicen en los centros docentes de la Comunidad de Madrid", aclara la orden firmada por Enrique Ruiz Escudero.

Entra en vigor el lunes

Esta puntualización llega tras el anuncio de la presidenta de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, este jueves sobre la no obligatoriedad del uso de la mascarilla en los patios de los colegios a partir de este lunes.

La ministra de Sanidad, Carolina Darias, respondió a estas declaraciones llamando al acuerdo entre comunidades para tomar este tipo de medidas.

La orden entrará en vigor el próximo lunes 25 de octubre, al igual que otras modificaciones sobre la celebración de determinadas actividades recreativas y espectáculos públicos con vistas a permitir la asistencia de público siemore que se "respeten las medidas de prevención e higiene establecidas", además de dotar de "mayor calidad" a determinados aspectos de las medidas preventivas que afectan a las instalaciones deportivas y a los centros sociales.

Nuevas modificaciones

La orden de Sanidad también faculta a los distintos Ayuntamientos para poder autorizar la ampliación del horario de cierre de las terrazas en bares de copas, salas de fiesta o parques de atracciones hasta la 1 de la madrugada. Este cambio añadiría una hora más al horario permitido actualmente. Además, dejarán de "recibir nuevos clientes a partir de las 00.00 horas".

El documento también especifica que se deberá contar con una butaca preasignada para asistir a actividadesde ocio en cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, posibilitando así el público de pie e introduciendo la necesidad de mantener la distancia interpersonal.

En cuanto al consumo de alimentos y bebidas, deberá hacerse exclusivamente en las zonas de restauración habilitadas al efecto. Estas áreas deberán de estar separadas de la zona de público, y en ellas deberán respetarse las medidas de prevención e higiene, además de asegurar una correcta ventilación de dichas zonas. En el supuesto de que la concentración de CO2 las 1.000 partes por millón, las medidas a adoptar serán el incremento de la ventilación o la disminución de aforo hasta rebajar el indicador.

Asimismo, se modifica el uso de vestuarios en instalaciones deportivas, por lo que no será exigible un aforo máximo, siempre y cuando se garantice la distancia de seguridad interpersonal.