Madrid

La Justicia condena a Eroski a indemnizar con 30.000 euros a Cristina Cifuentes por el vídeo de las cremas

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al grupo vasco Eroski a indemnizar a la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, por no custodiar adecuadamente el vídeo en el que se veía supuestamente hurtando unas cremas, ya que vulneró su derecho a la intimidad.

EFE | ondacero.es

Madrid | 26.01.2023 16:06

Imagen de archivo de Cristina Cifuentes
Imagen de archivo de Cristina Cifuentes | EFE/Emilio Naranjo

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al grupo vasco Eroski a indemnizar con 30.000 euros a la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, por no custodiar adecuadamente el vídeo en el que se veía supuestamente hurtando unas cremas, ya que vulneró su derecho a la intimidad.

Cifuentes dimitió como presidenta de la Comunidad de Madrid

Cristina Cifuentes dimitió el 25 de abril de 2018 como presidenta de la Comunidad de Madrid pocas horas después de la difusión de un vídeo grabado en 2011 en un supermercado, cuando fue sorprendida supuestamente hurtando unas cremas, y tras varias semanas envuelta en la polémica por las presuntas irregularidades en la obtención de un máster en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, de las que luego fue absuelta.

En una sentencia adelantada por El Confidencial, la Audiencia madrileña declara que la conducta de la cadena de supermercados "es constitutiva de una vulneración del derecho fundamental de Cristina Cifuentes a su intimidad personal, garantizado en el artículo 18 de la Constitución".

Condena a Eroski

La Audiencia Provincial de Madrid condena a Eroski a indemnizar a la expresidenta madrileña en la cantidad de 30.00 euros por los daños y perjuicios ocasionados, al hacerse público un vídeo en el que aparece la demandante en una situación que se considera íntima y personal.

"La demandada (Eroski) no cumplió, en la forma que le era exigible, las obligaciones de seguridad y custodia que respecto de la grabación le imponían la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal", dice la sentencia, que detalla que así se produjo "la difusión de datos de carácter personal, especialmente protegidos, que afectan a la dignidad y esfera más profunda de la personalidad de la demandante".

Es una sentencia de la sección vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid que estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Cifuentes contra la sentencia de enero de 2022 del Juzgado de Primera Instancia número 82 de Majadahonda, Madrid, que desestimó la demanda de la expresidenta por vulneración de sus derechos al considerar que fue una grabación lícita en un establecimiento público y que no está acreditada la participación de Eroski en su difusión.

La demandada (Eroski) no cumplió, en la forma que le era exigible, las obligaciones de seguridad y custodia que respecto de la grabación le imponían la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal

En este proceso, la Fiscalía se opuso al recurso de la expresidenta regional.

Cifuentes sostiene en este procedimiento que se vulneraron sus derechos

Cifuentes sostiene en este procedimiento que se vulneraron sus derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen al haber sido grabada el 4 de mayo de 2011 con unas cámaras de seguridad del supermercado y cuyo contenido fue difundido en prensa el 25 de abril de 2018.

Subraya que se trata de una situación "íntima y personal, y que nadie hubiera conocido" si por parte de Eroski "se hubieran adoptado las medidas a que venía obligada y que le eran exigibles, como encargada y responsable del tratamiento de la grabación", aplicación de la ley de protección de datos de carácter personal.

Por eso solicitaba que se condenara a la cadena a indemnizarla con de 450.000 euros por daños y perjuicios y a que se publique la sentencia en dos diarios de tirada nacional, pero los magistrados no acceden a lo primero porque consideran que la cantidad de 30.000 euros resarce los daños morales por la intromisión en su intimidad, ya que la Sala no aprecia intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la propia imagen.

Los magistrados detallan que no se pueden tomar en consideración las consecuencias económicas que se pudieron derivar de su decisión de dimitir del cargo, ya que "el abandono de dicha actividad no solo vino motivada por la difusión del vídeo, sino también por otras circunstancias y situaciones". Ni tiene en cuenta los daños que pudieron sufrir sus familiares directos.

Tampoco considera la sentencia "adecuada ni procedente" que la sentencia se publique en periódicos de tirada nacional, entre otros motivos porque no aprecia en la empresa demandada "una especial intencionalidad en ello, sino a terceros y con fines políticos".