MADRID

Qué coches pueden pedir permiso para entrar en el centro de Madrid: cómo solicitar la autorización

El Gobierno municipal de Carmena lo llamó Madrid Central, en la actualidad se denomina Madrid 360, pero ¿qué coches pueden solicitar autorización para entrar en la zona centro de Madrid?

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ondacero.es

Madrid | 14.09.2022 11:07

La DGT crea una señal para identificar Zonas de Bajas Emisiones
La DGT crea una señal para identificar Zonas de Bajas Emisiones | Agencia EFE

La Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360 tiene la finalidad de reducir las emisiones contaminantes de la capital para convertirla en una ciudad sostenible. En estos momentos se diferencian tres zonas que restringen la movilidad de ciertos vehículos.

  • El interior de la M-30, en el que no pueden circular vehículos sin etiqueta.
  • La Zona de Bajas Emisiones (ZBE) del Distrito Centro y que antes se conocía como Madrid Central. Prohíbe la movilidad a los vehículos sin etiqueta y restringe el aparcamiento a vehículos con etiquetas B y C, que tienen que estacionar en un aparcamiento público. Los ECO y Cero emisiones pueden circular libremente.
  • ZBE Plaza Elíptica. Al ser el punto más contaminado de la ciudad, no pueden circular los vehículos sin etiqueta salvo los de los vecinos y los que se muevan por el tramo de la carretera A-42.

Es decir, para saber si un turismo o motocicleta puede acceder a cada una de estas zonas de la capital, es necesario tener en cuenta la pegatina de la DGT lo que va en función de las emisiones que emita el automóvil.

Los diferentes distintivos medioambientales

Tanto los vehículos con etiqueta azul (0) como los de etiqueta verde y azul (ECO) pueden circular y aparcar en cualquier zona de la capital, con la excepción de que la segunda restringiría algunas zonas de aparcamiento en caso de activarse el el protocolo por alta contaminación.

Las pegatinas verdes (C) y amarillas (B) pueden acceder sin ningún tipo de problema a la ZBE del interior de la M-30 y a la ZBE de Plaza Elíptica, además de poder estacionar en el interior de ambas. Sin embargo, no se da la misma situación en la ZBE del Distrito Centro. Ambos distintivos medioambientales tienen restringido el acceso a la zona centro con algunas excepciones.

Si se trata de una motocicleta con alguno de estos distintivos, puede acceder a esta zona de 7:00 a 22:00, necesitando una autorización de acceso fuera de ese horario. Dicha autorización de acceso es necesaria para los automóviles a todas horas del día y consiste en tener que estacionar en un parking de uso público u otras opciones que necesitan de más trámites, como estar empadronado en el Distrito Centro, disponer de una plaza de garaje particular o ser una empresa que desarrolle su actividad en un local del centro.

En caso de no tener distintivo ambiental (ausencia de pegatina), el turismo no podrá acceder a ninguna de estas zonas, arriesgándose a una sanción económica en caso de acceder al interior de la M-30.

En cualquier caso, puedes consultar todas las excepciones en la página web del Ayuntamiento de Madrid, así como comprobar qué distintivo medioambiental le corresponde a tu vehículo introduciendo la matrícula de éste.

Autorización para entrar

Así las cosas, los vehículos que accedan al Distrito Centro requieren una autorización que puede ser permanente, temporal o puntal, tal y como explica el Ayuntamiento de Madrid en su página web. Para gestionar esta solicitad, lo primero que hay que hacer es darse de alta en el Sistema de gestión de accesos. Por correo, se enviarán las operaciones a la cuenta del titular.

Eso sí, algunas autorizaciones requieren solicitud previa mediante aporte de documentación, que indica el consistorio de la capital.