A partir del 1 de enero

Estos coches ya no pueden superar la M-30 y entrar en la almendra central de Madrid

A partir del 1 de enero, los vehículos más contaminantes no podrán entrar en la almendra central de Madrid, aunque sí podrán circular por el momento por la M-30.

ondacero.es | Agencias

Madrid | 10.01.2022 06:04

Madrid activa el protocolo por contaminación y reduce la velocidad en la M30
Madrid activa el protocolo por contaminación y reduce la velocidad en la M30 | Agencia EFE

El año 2022 será un año de grandes novedades para los conductores de la capital, tanto para los que viven en ella como para los que la visitan, ya que a partir del 1 de enero, se limitará el acceso de aquellos vehículos más contaminantes.

El primer día del año entró en vigor Madrid Zona de Bajas Emisiones, es decir, Madrid ZBE), un plan que tiene como objetivo reducir la contaminación en la capital a través de la prohibición de entrada bajo multa de aquellos vehículos que no cumplan una serie de requisitos.

¿Qué vehículos no pueden entrar en Madrid?

Concretamente, esta normativa se refiere a aquellos coches que no tengan la pegatina de la DGT (clasificación ambiental A) o que no estén empadronados en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) del Ayuntamiento de Madrid.

Estos no podrán circular por la almendra central de Madrid, es decir, la zona del interior de la M-30, aunque sí podrán circular por la M-30.

¿Y cuáles son estos vehículos? Los que funcionan con gasolina matriculados antes del año 2000 y los que funcionan con diésel matriculados antes del año 2006.

Sin embargo, la prohibición, por el momento, sólo afectará a los que vengan de fuera de la capital, ya que los vehículos que estén empadronados en ella y que no cumplan esos requisitos, sí podrán seguir entrando.

Tengo pegatina B o C: ¿puedo circular por la capital?

Sí, los vehículos que tengan la etiqueta B y C de la DGT sí podrán entrar en la almendra central, circular por ella y aparcar sin ningún tipo de limitación. Únicamente tendrán vetada la entrada en el Distrito Centro, donde sólo podrán acceder si van a aparcar a un párking público o privado.

Otras excepciones son que hasta el 1 de enero de 2025, podrán circular los camiones y furgonetas de reparto sin pegatina y aquellos destinados al traslado de personas con movilidad reducida, siempre que se hayan dado de alta en el sistema de gestión de accesos.

¿Cuál es la multa por entrar?

El Ayuntamiento de Madrid ha concedido dos meses de aviso antes de comenzar a multar a los conductores que se salten la norma. A partir de marzo de 2022, la normativa estará vigente sin periodo de aviso y se impondrán multas a aquellos que no la cumplan.

Se enviará un aviso por carta y se impondrán multas de 90 euros sin carácter retroactivo. A partir del 21 de marzo de 2022, las multas se considerarán graves y se sancionarán con 200 euros.