Durante la segunda vista del juicio con jurado que tuvo lugar en la Audiencia Provincial de Toledo el pasado mes de octubre, el acusado y ahora condenado cambió su testimonio admitiendo su culpa.
El acusado, que en la anterior vista había sostenido su inocencia alegando que "no tenía ninguna intención" de acabar con la vida de su hijo, modificaba su alegato, admitiendo, a través de dos breves preguntas de su abogado, que en el momento de los hechos "quería acabar con su vida".
Se declara, por tanto probado, tal y como figura en la sentencia y de acuerdo con el veredicto del jurado, que sobre las 23.20 horas del 11 de octubre de 2020, el acusado y ya condenado se encontraba en su vivienda en Santa Cruz del Retamar cuando acudió su hijo.
Durante el transcurso de una discusión entre ambos por motivos de índole familiar, se dirigió a la cocina, cogiendo un cuchillo de hoja monocortante y empuñadura de plástico, con longitud de hoja de 20 centímetros y ancho de hoja 29 milímetros, y con la intención de acabar con la vida de su hijo, o aceptando esta posibilidad, sabiendo que su hijo portaba muletas ya que presentaba una patología discal que le limitaba los movimientos, aprovechándose de esa situación comenzó a decirle: "Te voy a matar, te voy a matar", lanzándole varias cuchilladas que el acusado logró eludir interponiendo una de sus muletas.
Esta situación se mantuvo hasta que le asestó una cuchillada en el pecho, causándole una herida en región centro-torácica, de forma ovalada de unos 40 milímetros de longitud por 15 milímetros en su parte más ensanchada, que afectó al corazón, provocándole un taponamiento cardiaco que le causó la muerte por un shock hipovolémico.
Además de la pena de 13 años de cárcel, el juez también ha condenado al acusado a la prohibición de aproximarse a la mujer de su hijo, a cada uno de sus nietos, a su esposa y a su hijo, hermano del fallecido, a una distancia de mil metros durante el plazo de catorce años.
Se impone, además, después de cumplidas las penas, la medida de libertad vigilada con una duración de diez años, consistente en la prohibición de acercarse a menos de mil metros a M.A.D., D.G.P., E.G.P., L.P. y N.G.P., así como de comunicarse con ellos y de residir en los municipios donde residan los mismos.
En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar con 150.000 euros, tanto a la madre del fallecido como a su pareja sentimental, a sus nietos con 250.000 euros a cada uno y al hermano del muerto en 15.000 euros, así como a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones en 51.632,64, en todos los casos con los intereses legales.
De igual modo, se imponen al condenado las costas causadas y se le abona para el cumplimiento de la pena de prisión el tiempo que ha permanecido en prisión preventiva.
Esta sentencia no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de diez días, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.