Tribunales

10 años de prisión por asesinar a un hombre de dos disparos en la cabeza en Almansa

Queda probado que durante 45 días ocultó el cuerpo en una bañera

Redacción

Albacete | 12.12.2022 14:08

Sede del Tribunal Superior de Justicia de C-LM en Albacete
Sede del Tribunal Superior de Justicia de C-LM en Albacete | OC

La Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a 10 años y dos meses de prisión a J.R.N. como autor de un delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de arma de fuego, según la sentencia conocida, y tras haber sido declarado culpable por el jurado popular tras el juicio celebrado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Albacete. El fiscal solicitaba una pena de 15 años mientras que la acusación particular mantuvo la petición de la máxima pena posible, de 25 años por el asesinato y 10 meses por tenencia ilícita de armas.

La sentencia considera probado que el 1 de agosto de 2018, entre las 12.00 y las 12.30 horas, la víctima llamó por teléfono a su asesino para citarse en su vivienda en Almansa y que, antes de dirigirse al domicilio, el acusado cogió de la casa donde residía con sus padres una carabina marca Anschutz modelo 525, propiedad de su padre y que éste guardaba en un armario armero cerrado con llave, llevándosela al lugar donde se había citado.

Cuando la víctima entró por la puerta, el autor de los hechos le disparó dos veces ante la sorpresa de aquél como reacción a su desesperación ante agresiones previas del fallecido, como humillaciones y advertencias contra su seguridad y de su familia que le había proferido en otras ocasiones.

Los disparos le produjeron la muerte, tras lo que el ahora condenado trasladó el cuerpo a la bañera del aseo, donde permaneció hasta el 16 de septiembre, cuando fue hallado el cuerpo en avanzado estado de descomposición por la Guardia Civil.

Según Europa Prees, en la sentencia se detalla que se trató de un homicidio doloso, si bien no resulta controvertido ni discutido en juicio la concurrencia de la alevosía.

Así, abunda el texto del magistrado que no cabe concluir que hubiera intención de meramente lesionar, esto es, homicidio preterintencional, a la vista del hecho indudable de usarse arma de fuego, cuyo aseguramiento de la muerte de la víctima es prácticamente lo altamente esperable o probable, y con disparos a la cabeza, que al ser dos dificílmente cabe concluir que fuera alcanzada dicha zona orgánica tan principal de toda persona de modo accidental o tendiendo solo a lesionar.

Aunque no cabe considerar probado que al coger el acusado el arma y llevárselo a la cita ya tuviera una intención clara de matarle, ello no es incompatible con que al momento de disparar sí hubiera una intención.