Sentencia pionera

El seguro del hombre cuyo suicidio se consideró accidente laboral recurre la condena a pagar 100.000 euros a la viuda

La sentencia de la jueza de Santander declaró que la muerte no fue intencionada e impuso ese pago a la aseguradora como cobertura por fallecimiento por accidente

El Tribunal de Instancia de Santander condena a una aseguradora a indemnizar a la viuda de un hombre que se suicidó por motivos laborales

Europa Press | Alicia Real

Santander |

La sede del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de Las Salesas en Santander
La sede del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de Las Salesas en Santander | Gobierno de Cantabria

La aseguradora de un trabajador cántabro, cuyo suicidio fue declarado accidente laboral, ha recurrido la condena a abonar 100.000 euros a la viuda en concepto de cobertura por fallecimiento por accidente, decretada por una jueza de Santander que concluyó que esa muerte no fue "un acto intencionado".

Lo determinó así la titular de la Plaza número 10 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de la ciudad al estimar íntegramente la demanda interpuesta por la mujer de la víctima, que falleció el 12 de abril de 2021.

En la sentencia, la magistrada concluyó que la muerte por suicidio fue "la fase final de un proceso patológico inducido por el entorno laboral" y descartó, por tanto, que se tratase de "un acto intencionado".

"La capacidad decisoria del asegurado estaba absolutamente comprometida por su entorno laboral", de modo que se encontraba "en un estado de distorsión cognitiva y de miedo insuperable, incompatible con el concepto de intencionalidad por carecer de la conciencia necesaria para que pudiera imputársele tal decisión".

El fallo, que conlleva el pago de intereses de demora --más de 70.000 euros según indicó a esta agencia la demandante-- se dictó el pasado 15 de junio y no era firme, ya que cabía presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, paso que ha dado ahora la aseguradora, han informado fuentes judiciales a Europa Press.

El procedimiento se inició a raíz de la demanda que la viuda interpuso en febrero de 2025, dos años después de que el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma considerara el suicidio de este trabajador como accidente laboral e impusiera a la mutua el pago de una indemnización y de las pensiones de viudedad y orfandad a su esposa y a su hija de 16 años.

El fallo del TSJC, ratificado después por el Supremo, concluyó que "los problemas de índole laboral" tenían una "clara conexión temporal" con el suicidio pues se habían iniciado "apenas tres meses antes del fatal desenlace" y estaban "muy presentes los días previos a la toma de la decisión de quitarse la vida", que tuvo lugar "tres días antes" de reincorporarse a su puesto.

Y es que el empleado había sido sancionado por la empresa para la que trabajaba desde 2011 -primero como encargado en un centro en Vitoria y desde 2020 como responsable de una de las tiendas de la cadena en Santander- tras recibir una denuncia anónima por acoso laboral a una compañera, lo que motivó su traslado a otro supermercado en Laredo.

Tras los pronunciamientos del TSJC y TS, la viuda presentó demanda en la vía civil en la que alegó que su difunto marido había contratado en marzo de 2020 un seguro de accidentes de protección integral en cuya póliza se establecía una cobertura de 100.000 en caso de fallecimiento por accidente. Cantidad que reclamaba al esgrimir que la muerte fue accidental y la póliza no excluye el suicidio como accidente laboral, sino solo cuando hay intencionalidad.

La aseguradora sostenía por contra que con independencia de la calificación laboral, el fallecimiento por suicidio del esposo de la demandante no puede ser considerado accidente a efectos de cobertura de la póliza ya que se trata de "un evento intencionado excluido" de la misma. Cuestión sobre la que tendrá que pronunciarse el tribunal de apelación.