Viviendas en Cantabria

Cantabria elimina la cédula de habitabilidad

Sale a información pública el proyecto de Decreto por el que se regula el Programa mínimo de las viviendas en Cantabria

Europa Press

Santander |

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La Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ha sometido al trámite conjunto de audiencia e información pública el proyecto de Decreto por el que se regula el Programa mínimo de las viviendas en Cantabria, que elimina la cédula de habitabilidad, entre otras medidas.

La resolución que abre el plazo de exposición pública de diez días para la presentación de alegaciones se ha publicado este lunes en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).

Elimina la cédula de habitabilidad

Con la aprobación de este decreto desaparece este acto administrativo de concesión de la cédula de habitabilidad.

La acreditación del cumplimiento de determinadas condiciones que no supongan duplicidad con normativas técnicas o urbanísticas se circunscribe al ámbito del programa mínimo que deber poseer una vivienda a las superficies mínimas exigibles y a las condiciones de iluminación natural, configurándose como una normativa más, de obligado cumplimiento, dentro de un extenso marco normativo que dota de una "perfecta seguridad" al tráfico jurídico relacionado con la vivienda, indica la resolución.

Condiciones mínimas

En cuanto al contenido propio del decreto se diferencian dos niveles de condiciones mínimas de programas:

  • Superficies, para las viviendas de nueva construcción y otro
  • Iluminación natural, para las viviendas procedentes de actuaciones de rehabilitación o provenientes de cambios de uso.

Las condiciones para las viviendas de nueva construcción se configura como un programa de mínimos dentro del cual las entidades locales podrán apostar por establecer condiciones que aporten mayores estándares que los marcados por el decreto, pudiendo establecer, dentro de sus instrumentos urbanísticos, otras condiciones en función de sus particularidades.

Dada la necesidad de potenciar la rehabilitación edificatoria residencial de forma transversal y la variada casuística que implica el proceso constructivo de rehabilitación, se han establecido unas condiciones de habitabilidad específicas para las viviendas que vayan a seguir un proceso de rehabilitación o para aquellos inmuebles que mediante cambio de uso se destinen a generar nuevas viviendas.

Así, se crea un marco normativo más flexible que aúna la viabilidad técnica y económica de la rehabilitación, contribuyendo a disminuir el proceso de degradación que sufre el parque de viviendas, principalmente en los cascos antiguos y el entorno rural de Cantabria.

La acreditación del programa mínimo en viviendas existentes han de ser un instrumento al servicio del ciudadano sin que la actividad de la administración determine situaciones de inseguridad jurídica que en ocasiones han venido provocando contradicciones entre un título jurídico válido y un documento administrativo que niega el uso como vivienda.

En este nivel la Administración opta por "una amplia flexibilidad, tan amplia como casuísticas existen", estableciendo una línea clara entre las diferentes intervenciones que a lo largo del tiempo se hayan podido dar.

Decreto

El objeto del decreto es la definición del programa mínimo, de las dimensiones y los requisitos de iluminación natural que debe reunir toda vivienda en Cantabria y quedan excluidas del ámbito de aplicación intervenciones que cuenten con una legislación específica, tales como turismo, servicios sociales, residencias de estudiantes, servicios asistenciales o vivienda protegida.

Así, se restringe a viviendas de nueva creación, o proveniente tanto de rehabilitación de edificios o cambio de uso, independientemente del régimen de propiedad y uso; y a las obras de intervención en viviendas que afecten a los parámetros recogidos en esta normativa.

Todos los proyectos de construcción, rehabilitación, ampliación, reforma de viviendas o cambio de uso a vivienda que se presenten en los ayuntamientos para solicitar la licencia urbanística municipal de obra, uso u ocupación, incluirán en su memoria la justificación, realizada por el facultativo redactor del mismo y bajo su responsabilidad, del cumplimiento de las condiciones de programa mínimo, dimensionales y de iluminación establecidas en la normativa vigente.

Del mismo modo el ámbito de aplicación del decreto abarca todo tipo de viviendas con independencia de la calificación o clasificación del suelo sobre el que esté edificada.