Tribunal

El TSJIB autoriza el alquiler turístico en los pisos de Palma

El Ayuntamiento de Palma tiene un mes para recurrir la decisión

Europa Press

Baleares | 16.09.2021 15:02

Fachada del TSJIB y la Audiencia Provincial.
Fachada del TSJIB y la Audiencia Provincial. | Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha tumbado la prohibición --promovida por el Ayuntamiento-- del alquiler turístico de pisos de Palma, ya que "vulnera las directivas europeas, la legislación estatal y es desproporcionada e innecesaria".

Fuentes de la Asociación de Apartamentos y Viviendas del Alquiler de Temporada (Habtur) han valorado "positivamente" la sentencia en declaraciones a Europa Press, aunque han recordado que todavía no se puede aplicar "porque no está agotada la vía judicial".

"El Ayuntamiento tiene un mes para recurrir en casación, aunque lo que debería hacer es sentarse con Habtur para hablar de una regulación justa", han añadido.

La Asociación presentó un recurso contra la prohibición aprobada por Cort y, ahora, el Tribunal le ha dado la razón, algo sobre lo que han reconocido sentirse "muy satisfechos".

Asimismo, han considerado que "se trataba de una prohibición injusta porque iba en contra del derecho a la propiedad privada y su uso, era discriminatorio y no estaba justificada". Además, "el Ayuntamiento no aportaba ningún dato de peso que permitiera prohibir esta actividad", han concluido.

Con todo, a pesar de que los jueces dan la razón a Habtur, la sentencia reconoce que Cort tenía competencias para tomar esta medida, tal y como ha adelantado 'Última Hora'.

"La Corporación Municipal se ha ajustado a las reglas competenciales y procedimentales recogidas en una norma legal posterior a las leyes citadas como vulneradas, que se coordina con las mismas, constituyendo además una regulación especial y específica de la gestión del control administrativo", cita la sentencia. Asimismo, descarta que se hayan producido errores en la tramitación de la norma.

Por otro lado, el TSJIB sí que está de acuerdo en imponer limitaciones a la comercialización turística de viviendas en zonas saturadas, como Playa de Palma, donde solo se permite el alquiler por un periodo máximo de 60 días al año.

"Resulta incontrovertido que estas limitaciones son proporcionadas y razonables a la especial ordenación urbanística de estos sectores, unido a motivos medioambientales y de salud pública", concluye la sentencia.