Consell de Govern

Los funcionarios de Baleares podrán teletrabajar cuatro días a la semana

En la rueda de prensa posterior al Consell de Govern este lunes, el portavoz autonómico, Iago Negueruela, ha explicado que el nuevo decreto sustituye al Decreto 36/2013, de 28 de junio. El decreto de regulación del teletrabajo que permitirá, entre otras medidas, que personal de la Administración autonómica se acoja a esta modalidad hasta cuatro días a la semana.

Europa Press | Redacción

Baleares | 07.02.2023 08:45

Ocho sindicatos protestan en el Consolat para frenar los recortes salariales a funcionarios
Ocho sindicatos protestan en el Consolat para frenar los recortes salariales a funcionarios | Europa Press

El Consell de Govern ha aprobado un decreto de regulación del teletrabajo que permitirá, entre otras medidas, que personal de la Administración autonómica se acoja a esta modalidad hasta cuatro días a la semana. En la rueda de prensa posterior al Consell de Govern, el portavoz, Iago Negueruela, ha explicado que el nuevo decreto sustituye al Decreto 36/2013, de 28 de junio.

El Decreto que ahora se aprueba persigue configurar el teletrabajo como una forma de organización del trabajo de la Administración autonómica, mejorar la organización del trabajo en la modalidad del teletrabajo a través del establecimiento de planes y el cumplimiento de objetivos.

Al mismo tiempo, el texto busca establecer criterios objetivos para determinar qué puestos de trabajo quedan excluidos de la posibilidad de acogerse al teletrabajo por varios motivos, así como identificar en la Relación de puestos de trabajo los puestos de trabajo que podrán cumplirse en la modalidad de teletrabajo. El decreto pretende al mismo tiempo establecer un modelo mixto de teletrabajo en el cual se podrá realizar un máximo de cuatro días en esta modalidad e introducir una garantía de servicios presenciales a la ciudadanía.

Al mismo tiempo, se quiere regular el teletrabajo con independencia de las medidas de conciliación de la vida familiar y laboral, así como regular la posibilidad de introducir el teletrabajo como medida necesaria en casos de situaciones extraordinarias no previstas en la normativa vigente hasta ahora. El cambio normativo se produce para dar cumplimiento al Real decreto ley 29/2020, de 29 de septiembre, el cual, con el fin de introducir varias medidas urgentes en materia de teletrabajo, adiciona un nuevo precepto (el artículo 47 bis) en el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.

La nueva regulación del teletrabajo efectuada por el Real decreto ley mencionado va más allá del propósito perseguido por el Decreto 36/2013 y se configura como la mejor opción para conciliar la vida laboral, familiar y personal. El portavoz ha resaltado que es una oportunidad para la introducción de cambios en las formas de organización del trabajo que tiene que repercutir en la mejora de la prestación de los servicios públicos, en el bienestar de los empleados públicos, en los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030 y en una administración más abierta y participativa.

La nueva configuración de la normativa básica estatal del teletrabajo se concibe como un instrumento organizativo de gran importancia, que combina la presencia física y la actividad a distancia a través de medios telemáticos de los empleados públicos, y constituye un reto para modernizar la Administración pública autonómica que la nueva regulación reglamentaria pretende lograr.

El Real decreto ley 29/2020 configura el marco normativo básico del teletrabajo con un contenido de mínimos, y deja un amplio margen al regulador autonómico, el cual, en el ejercicio de las potestades de autoorganización, puede establecer las especificidades propias que tienen que caracterizar la regulación autonómica.