ELECCIONES 28M

Qué pasa si me llaman para estar en mesa electoral y no puedo ir

Si los designados como presidentes o vocales de una mesa electoral no se presentan, deberán hacer frente a multas de hasta varios miles de euros.

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Miriam Méndez

Madrid | 09.05.2023 11:22

Qué pasa si me llaman para estar en mesa electoral y no puedo ir
Qué pasa si me llaman para estar en mesa electoral y no puedo ir | Pixabay

Uno no lo elige, le toca. A través de un sorteo público, se selecciona un presidente y dos vocales por cada mesa electoral, con sus respectivos dos suplentes para cada uno de estos tres integrantes.

En total, son nueve las personas que, obligatoriamente, deben estar disponibles el 28 de mayo, día de las próximas elecciones municipales y autonómicas. No obstante, en principio, solo tres de ellas desempeñarán las funciones como miembros de la Mesa.

¿Puedo elegir no acudir?

Una vez seleccionado para formar parte de una mesa electoral, solo una serie de determinadas circunstancias pueden excusarte de pasar la jornada del domingo viendo pasar a tus vecinos a depositar sus papeletas. La Ley Electoral detalla las opciones que te permitirán eximirte de esta obligación:

  • Estar entre los 65 y los 70 años.
  • Tener situación de discapacidad o de incapacidad permanente.
  • Tener una incapacidad temporal para el trabajo.
  • Embarazadas a partir de los seis meses o mujeres en periodo de baja por maternidad.
  • Otros motivos que se pueden alegar son la justificación de lesiones, dolencias o enfermedades físicas o psíquicas.
De la misma manera, hay responsables por cuidados familiares que pueden evitar la designación. Estos son ser madre en periodo de lactancia o estar al cuidado de menores de ocho años o de personas con discapacidad psíquica, física o sensorial.

Recurrir

En caso de que te encuentres en alguna de las circunstancias citadas anteriormente, dispones de un plazo de siete días desde la recepción de la notificación para justificarlo ante la Junta Electoral de Zona. Es conveniente presentar toda prueba que pueda justificar y sostener tu alegación ya que, en caso de que la solicitud sea denegada, no existen más recursos.

El plazo del que dispone para aceptarlas o no es de cinco días. En caso de que se acepta el eximente, la persona designada como primer suplente tomará el relevo como vocal o presidente.

Sanciones

En caso de que las alegaciones no sean aceptadas, la mejor alternativa es organizarse para estar a las 8:00 horas de la mañana en el centro de votación, ya que llegar tarde también puede ser motivo de sanción.

De acuerdo con la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el presidente y los vocales de las mesas electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone la Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

A pesar de que en España no se han registrado casos de personas que vayan a prisión por no presentarse a la mesa electoral, las multas sí se llevan a cabo, con una cuantía variable.

De hecho, un ciudadano de Láncara, en Lugo, fue sancionado con 1.800 euros de multa por no acudir a la mesa electoral donde era suplente de vocal en las elecciones municipales y al Parlamento Europeo de 2019. También, un joven de 18 años fue condenado a 360 euros de multa por llegar tarde a la mesa electoral, que ya se había constituido.

Derechos de los presidentes y vocales en la mesa electoral

Además de las obligaciones, las elecciones también generan derechos para que las personas que trabajen el domingo 28 de mayo puedan votar y, de igual manera, para que los titulares de las Mesas vean retribuida su contribución al desarrollo de la jornada electoral.

Tanto los presidentes y vocales como los suplentes que, llegado el caso, ocupen un cargo como titular, percibirán una dieta de 70 euros y, además, tendrán derecho a una reducción de cinco horas de su jornada laboral del día inmediatamente posterior a las elecciones.

Además, aquellos cuyo turno coincida con el horario de apertura de los colegios electorales, tienen derecho a un permiso retribuido de algunas horas para poder ejercer tu derecho a votar.