ELECCIONES PAÍS VASCO

Cuándo sabré si me ha tocado ser mesa electoral en las elecciones del País Vasco

El próximo domingo 21 de abril se celebran las elecciones en País Vasco, por lo que ya han comenzado los plazos para la elección de los miembros de las mesas electorales.

Empieza el sorteo para ser mesa electoral en las elecciones del País Vasco: todo lo que debes saber

A.M.

Madrid | 25.03.2024 09:02

Una mesa electoral comienza a contabilizar los votos en una fotografía de archivo.
Una mesa electoral comienza a contabilizar los votos en una fotografía de archivo. | Joaquin Corchero / Europa Press

Hasta 1.795.206 electores están llamados a votar en las próximas elecciones del País Vasco que tienen lugar el próximo domingo 21 de abril.

Por ello, muchos vecinos se preguntan si serán miembros de las mesas electorales, algo que debe ser notificado con antelación y que puede tocar a todos aquellos que sean capaces de leer y escribir y no superen los 70 años.

Cabe recordar que la mesa electoral queda conformada por un presidente, dos vocales y dos suplentes, que se notificarán con cartas de correo ordinario a los domicilios de las personas designadas.

¿Cuándo sabré si me ha tocado ser mesa electoral en el País Vasco?

El sorteo para elegir a los miembros de las mesas electoral comenzó el pasado 21 de marzo y se extiende hasta el 27 de este mes, por lo que hay diferentes plazos para recibir dicha notificación.

No obstante, el límite fijado para recibir la notificación de miembro de mesa electoral se va al 30 de marzo. Así, se puede recibir la carta de información desde el pasado 22 de marzo hasta el final de esta semana.

Las causas por las que se puede rechazar formar parte de una mesa electoral

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) fija los siguientes supuestos en los que es posible rechazar formar parte de una mesa electoral:

  • Tener entre 65 y 70 años.
  • Presentar cualquier grado de discapacidad.
  • Ser receptor de una pensión por incapacidad permanente total o gran invalidez.
  • Estar en situación de incapacidad temporal para trabajar, con el debido justificante médico.
  • Estar embarazada desde el sexto mes o en periodo de licencia por maternidad/paternidad, incluyendo el cuidado del menor después de su nacimiento, adopción o acogimiento.
  • Encontrarse recluido en una institución penitenciaria o un centro psiquiátrico.
  • Haber participado como miembro de una Mesa Electoral en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser víctima de un delito, con orden judicial vigente que lo acredite.
  • Padecer una enfermedad, trastorno o lesión que impida el adecuado desempeño de las funciones de mesa electoral, incluso si no se está de baja laboral.

Además, se consideran razones válidas para solicitar una exención:

  • Estar en una fase de riesgo por embarazo o lactancia.
  • Tener programada una operación quirúrgica o pruebas médicas importantes en la fecha de la votación, el día anterior o el siguiente, cuando no puedan ser postergadas.
  • Necesitar asistir a un evento familiar de carácter inaplazable y de significativa importancia, donde el solicitante sea protagonista o tenga un vínculo de parentesco directo hasta el segundo grado.
  • Desempeñar funciones en órganos judiciales o entidades públicas relacionadas con el proceso electoral, así como ser trabajador esencial en ámbitos como la sanidad o los servicios de bomberos, entre otros.

Obligaciones y derechos de los miembros de una mesa electoral

Además de velar por el cumplimiento de la jornada electoral y reflejar a los votantes en el censo, deben encargarse de realizar el recuento de votos y la redacción de las actas con los resultados.

También recibirán una compensación de 85 euros y deben estar presentes en el colegio electoral desde las 8:00 horas, con la cobertura de la Seguridad Social si surge cualquier contingencia.