ELECCIONES 28M

La multa por no presentarte a una mesa electoral si has sido elegido

Ser Presidente o Vocal es de obligatorio cumplimiento, por lo que incumplir dichas funciones puede acarrear graves consecuencias

Patricia Camacho

Madrid | 25.05.2023 10:48

La multa por no presentarte a una mesa electoral si has sido elegido
La multa por no presentarte a una mesa electoral si has sido elegido | Antena 3 Noticias

Entre el 28 de abril y el 2 de mayo se realizó el sorteoque notifica quiénes son los miembros de las mesas electorales en las elecciones municipales y autonómicas del 28 de mayo. Por lo tanto, los ciudadanos designados como presidentes y vocales, ya han recibido una carta certificada con todas las instrucciones para saber cómo desempeñar sus respectivas funciones.

Es importante saber que formar parte de una mesa electoral es de obligatorio cumplimiento, por lo que no ejercer tu papel asignado durante la jornada puede traer consigo una serie de consecuencias.

Multas, sanciones y hasta pena de prisión

Según el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), un Presidente o un Vocal, así como los suplentes, pueden incurrir en un delito "por abandono o incumplimiento en las mesas", en los siguientes casos:

  • Si dejan de incurrir o desempeñar sus funciones
  • Si abandonan su puesto sin causa legítima
  • Si incumplen sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone la Ley

La falta de responsabilidad por parte del elector puede derivar en una multa económica de seis a veinticuatro meses o, en el peor de los casos, en una pena de prisión de tres meses a un año.

Cuál es el procedimiento para renunciar a una mesa electoral

Si alguno de los miembros de la mesa electoral no puede acudir al colegio que le pertenece el día de las elecciones, debe notificarlo ante la Junta Electoral de la zona en un plazo de siete días desde la notificación de su nombramiento, tal y como se expone en el artículo 147 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Para ello, deben presentar los siguientes documentos:

  • Las fotocopias de un documento identificativo (DNI, pasaporte, carnet de conducir…), del nombramiento de la mesa electoral y de los certificados que justifiquen la renuncia.
  • La solicitud de excusa cumplimentada.

Por su parte, la Junta dispone de un plazo de cinco días para solventar la situación y comunicarle al primer suplente el reemplazo. Si pasado este tiempo, surge cualquier otro imprevisto que impida que los miembros de la mesa desempeñen su cargo, tendrán que comunicarlo con, al menos, 72 horas de antelación, es decir, el 25 de mayo. En caso de que el inconveniente se produjese más tarde, el aviso tendría que realizarse antes de la hora de constitución de las mesas.