ELECCIONES GENERALES

La Junta Electoral Central sanciona a Vox por su campaña "Sánchez odia España"

La formación publicó en un medio digital una campaña con el lema "Sánchez destruye España" fuera del período establecido para la campaña electoral, y deberá abonar una multa de 2.400 euros.

👉 La Junta Electoral multa a Isabel Rodríguez con 4.700 euros por hacer electoralismo desde Moncloa

ondacero.es

Madrid | 04.08.2023 14:29

La Junta Electoral Central sanciona a Vox por su campaña "Sánchez odia España"
La Junta Electoral Central sanciona a Vox por su campaña "Sánchez odia España" | EFE / Mariscal

Después de que el PSOE denunciase los hechos, la Junta Electoral Central ha sancionado al partido político VOX por incumplir el artículo 53 de la Ley Electoral, que prohíbe la publicación y difusión de propaganda política antes del arranque formal de la campaña. La formación contrató publicidad con el eslogan "Sánchez destruye España" que se publicó en un medio de comunicación digital antes del 7 de julio, cuando arrancó formalmente la campaña electoral de cara al 23-J. En el espacio, junto al mensaje, no aparecían ni el logo ni las siglas de Vox.

El partido ya fue expedientado por el mismo motivo tras los comicios municipales y autonómicos del 28 de mayo, y ahora el órgano arbitral pide al partido de Abacal que "extreme su diligencia para evitar nuevas vulneraciones" y que adopte "las medidas pertinentes para figurar expresa y claramente como autora de las inserciones publicitarias que ha contratado."

La Junta explica su decisión

La Junta Electoral ha justificado su decisión explicando que: "el hecho de que no se pida expresamente el voto del elector no es motivo para no considerar como propaganda electoral cualquier actividad que directa o indirectamente pretenda la captación de sufragios", y en el mismo escrito añade que vulneran la ley todos los contenidos que "incluyen consignas y mensajes que reflejan la intención de persuadir al elector en orden a apoyar a la formación anunciante, buscando su reacción en contra del principal candidato de otra formación política de signo contrario".

Esta actividad sería legítima si se realizase a través de los órganos de comunicación del partido, "pero al tratarse de un contratación comercial incurre en la prohibición establecida en el artículo 53 de la LOREG", afirma el órgano arbitral.

La agrupación se enfrenta a una multa de 2.400 euros, aunque cuenta con 10 días para presentar alegaciones o comunicar el reconocimiento de responsabilidad sobre los hechos; si el partido opta por esta última opción, verá su multa reducida a 1800 euros. Con todo, el organismo abrirá un expediente sancionado a la persona que, dentro de Vox, haya sido responsable de impulsar la campaña, y se ha emplazado a José Ignacio Arias Moreno, representante general del partido, a identificar a esa persona.

Hoy también se ha conocido que la Junta Electoral Central ha expedientado a Isabel Rodríguez, portavoz del Gobierno, por emitir mensajes de corte "electoralista" en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, donde se da cuenta de los acuerdos alcanzados en la sesión ministerial. A juicio de la Junta, Rodríguez habría vulnerado el artículo 50.3 de la Loreg, si bien la portavoz afirma que recurrirá la decisión, amparándose en la "libertad de expresión" y el "derecho de información de la población".